Qué propone
La Ley PC 913 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y tramos específicos de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar requerimientos, coordinar acuerdos colaborativos con el municipio y otras entidades, desarrollar planes de mercadeo y promoción, e informar anualmente a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los negocios y residentes en el área designada, así como a la CTPR y al Municipio de Cataño en sus roles de planificación y ejecución.
Pros
Contras
Última acción · 17 de febrero de 2026
Ley 24-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como “Zona de Turismo Gastronómico”, comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José I. Correa hasta La Puntilla de Cataño; y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados."
La medida buscaba designar el frente marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y tramos de las avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo, así como coordinar con otras agencias y someter informes anuales. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la estrategia histórica de Puerto Rico de diversificar su economía a través del turismo, como se evidencia en la creación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en 1970 y el desarrollo de zonas específicas como el Distrito del Centro de Convenciones. La designación de una "Zona de Turismo Gastronómico" en Cataño es un ejemplo de cómo se busca expandir la oferta turística más allá de los grandes proyectos, hacia nichos especializados y la revitalización de áreas locales.
En qué va
La Ley 24-2026 fue y el Senado de Puerto Rico sin votos en contra y firmada por la Gobernadora el 17 de febrero de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
La medida enmienda la Ley Núm. 62-2022 para expandir la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" en Toa Baja, incluyendo varias avenidas y calles adicionales a la Avenida Boulevard original. Además, otorga a la Compañía de Turismo la facultad de ajustar los límites de esta zona a petición del Municipio de Toa Baja mediante resolución de su legislatura municipal, sin necesidad de una nueva ley. Esto afecta a los comerciantes y residentes de las áreas designadas y amplificadas, así como a la Compañía de Turismo y al Municipio de Toa Baja en su planificación y promoción.
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