Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 126-2025 el Artículo 1 de la Ley 62-2022 y amplía la Zona de Turismo Gastronómico a seis tramos: la Avenida Dos Palmas hasta la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig desde la Calle Rosa de Tejas hasta la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas; la Avenida Los Dominicos desde la Avenida Boulevard hasta la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli hasta la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma hasta la Calle José E. Pedreira. También permite que la Compañía de Turismo evalúe y decida ajustes a la Zona si los solicita el Municipio mediante resolución de su legislatura, sin otra ley. Los planes de promoción y adiestramiento y la consideración de planes de comerciantes y residentes pasan a cubrir la Zona ampliada; si hace falta atemperar , la Compañía debe hacerlo dentro de 180 días. El final eliminó la cláusula que decía que la ley no trastocaría fondos estatales ya asignados a la zona original; la ley rige inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación económica de Puerto Rico, que ha consolidado el turismo como un pilar estratégico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. La expansión de zonas turísticas, como la propuesta en Toa Baja, busca replicar el modelo de desarrollo de grandes proyectos como el Distrito del Centro de Convenciones, aunque a una escala local, para impulsar la actividad económica y el empleo en áreas específicas.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se eliminó la cláusula que impedía que la ley afectara fondos estatales ya asignados a la zona original.
En qué va
El Senado aprobó el informe de conferencia el 22 de septiembre de 2025 y la Cámara el 29 de septiembre. La gobernadora firmó la medida el 13 de noviembre de 2025 como Ley 126-2025, actualmente .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Ley 126-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Ausente (2)
A favor (24)
En contra (1)
A favor (24)
Ausente (1)
A favor (51)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y áreas específicas de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una "Zona de Turismo Gastronómico". Establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) coordinará con varias agencias y el municipio para desarrollar planes de mercadeo, promoción y posibles mejoras de infraestructura. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la ley.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 1 y 5 de la Ley 183-2014: establece que la zona también se llamará La Milla de Oro del Buen Comer para fines de mercadeo, promoción y publicidad, y crea un Comité Interagencial con representantes de Turismo, Desarrollo Económico y Comercio, Transportación y Obras Públicas, el Municipio de Cabo Rojo y la comunidad. El Comité se reunirá mensualmente y, dentro de 90 días de la vigencia, deberá aprobar un plan vinculante para las agencias representadas, con acciones, plazos y métricas. También deberá enviar informes trimestrales a la Cámara, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre resultados, atrasos, medidas correctivas y metas. No elimina las obligaciones vigentes de la Compañía de Turismo; los artículos actuales 5 y 6 pasan a ser los artículos 6 y 7.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
El P. de la C. 761 enmienda la Ley 158 de 2005 para ampliar los beneficios e incentivos contributivos dirigidos a la industria turística en la región del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva, crea un Comité de Hacienda específico para identificar y recomendar proyectos elegibles para exenciones contributivas sobre la propiedad, deducciones por empleos nuevos y por alquiler, y exenciones sobre ingresos netos por ventas de productos y servicios turísticos, culturales y agrícolas. Los incentivos se otorgan a negocios establecidos dentro de un plazo de tres años a partir del 1ro. de enero de 2026.
Para enmendar el Título; enmendar el 3er., 4to. y 7mo. párrafo de la Exposición de Motivos; y el Artículo 1, de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 947 enmienda la Ley 25-2018 para expandir la designación de la "Ruta de la Tradición Loiceña". Específicamente, extiende el tramo de la Carretera PR-187 declarado como ruta gastronómica, para que ahora abarque desde el Puente de Boca de Cangrejos (colindancia con Carolina) hasta el Puente Herrera (colindancia con Río Grande), en lugar del tramo original entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja en Loíza. También modifica la Exposición de Motivos para reflejar esta ampliación territorial y el nuevo alcance geográfico.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
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