Qué propone
La medida buscaba designar las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como una "Zona de Turismo Gastronómico" denominada "Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa". Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para esta zona. Afectaba directamente al municipio de Arecibo y a la CTPR, imponiéndole nuevas responsabilidades operativas y de planificación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la larga historia del desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía a través de iniciativas como la creación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en 1970 y el desarrollo de distritos como el Centro de Convenciones. La propuesta de un "Corredor Gastronómico" en Arecibo es un ejemplo de cómo la estrategia turística se ha expandido para incluir nichos específicos y descentralizados, buscando replicar el éxito de proyectos de mayor escala en el desarrollo económico local.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 243 fue aprobado por la Cámara de Representantes y luego por el Senado con . Fue , quien emitió un expreso el 27 de abril de 2026, impidiendo su entrada en vigor.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como “Zona de Turismo Gastronómico”, comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José I. Correa hasta La Puntilla de Cataño; y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados."
La medida buscaba designar una sección específica del frente marítimo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y partes de las avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) desarrollar planes de mercadeo, promoción, apoyo a comerciantes, coordinación interagencial y presentar un informe anual. Afectaba directamente al Municipio de Cataño y a la CTPR en sus funciones de planificación y promoción turística.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar y ejecutar requerimientos, coordinar con entidades públicas y privadas, y desarrollar planes de mercadeo y promoción. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa y coordinar con múltiples agencias gubernamentales y el municipio para implementar la designación.
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano, designa la Carretera PR-39 (Calle Cerra) en Santurce, San Juan, como un área oficial para el desarrollo gastronómico y cultural. Autoriza y ordena a la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de San Juan y el Departamento de Transportación y Obras Públicas a crear conjuntamente un plan de mercadeo, promoción y apoyo para los negocios en esta zona. Establece un plazo de 180 días para la adopción de reglamentación y exige que las agencias soliciten los fondos necesarios en sus presupuestos anuales, con la supervisión de OGP y AAFAF para asegurar su asignación.
Para designar con el nombre de “Vamos Pa’ la Montaña” la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales y municipales que atraviesan los municipios de Naranjito, Corozal, Comerio y Barranquitas; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de estas rutas; y para otros fines relacionados.
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y reglamentación para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 62 de 2022 para ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" en Toa Baja. Incluye nuevas extensiones de varias avenidas (Dos Palmas, Boulevard Monroig, Rosa de Tejas, Los Dominicos, Amalia Paoli, Gregorio Ledesma) y autoriza a la Compañía de Turismo a ajustar la zona a petición del Municipio de Toa Baja sin necesidad de nueva legislación. También modifica artículos para atemperar la ley base a estos cambios.
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