Qué propone
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación del turismo en Puerto Rico, un pilar económico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. Busca expandir la oferta turística más allá de los centros urbanos y costeros, promoviendo el desarrollo de rutas gastronómicas y panorámicas en la región central de la isla.
En qué va
La medida P. de la C. 1137 fue el 17 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 19 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.
Esta medida designa un tramo de la carretera PR-685 en Manatí como la "Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas". Establece un Comité de Trabajo adscrito a la Oficina de Turismo para coordinar su desarrollo, mercadeo y promoción, incluyendo acuerdos con el municipio y entidades privadas. La Oficina de Turismo deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre su cumplimiento. La ley entra en vigor al momento de su aprobación.
Para demarcar la calle Palma y la calle Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba designar las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como una "Zona de Turismo Gastronómico" denominada "Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa". Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para esta zona. Afectaba directamente al municipio de Arecibo y a la CTPR, imponiéndole nuevas responsabilidades operativas y de planificación.
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano, designa la Carretera PR-39 (Calle Cerra) en Santurce, San Juan, como un área oficial para el desarrollo gastronómico y cultural. Autoriza y ordena a la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de San Juan y el Departamento de Transportación y Obras Públicas a crear conjuntamente un plan de mercadeo, promoción y apoyo para los negocios en esta zona. Establece un plazo de 180 días para la adopción de reglamentación y exige que las agencias soliciten los fondos necesarios en sus presupuestos anuales, con la supervisión de OGP y AAFAF para asegurar su asignación.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta; y para otros fines relacionados.
Designa la carretera PR-685 en Manatí como la Ruta Gastronómica y Panorámica “Sabor de las Atenas”. Faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a establecer un Comité de Trabajo, desarrollar planes de mercadeo y promoción, y coordinar con múltiples agencias públicas y entidades privadas para su implementación. Requiere señalización oficial y la presentación de un informe anual a la Asamblea Legislativa. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
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