Para designar con el nombre de “Vamos Pa’ la Montaña” la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales y municipales que atraviesan los municipios de Naranjito, Corozal, Comerio y Barranquitas; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de estas rutas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación del turismo en Puerto Rico, un pilar económico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. Busca expandir la oferta turística más allá de los centros urbanos y costeros, promoviendo el desarrollo de rutas gastronómicas y panorámicas en la región central de la isla.
En qué va
La medida P. de la C. 1137 fue el 17 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 19 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
Para enmendar el Título; enmendar el 3er., 4to. y 7mo. párrafo de la Exposición de Motivos; y el Artículo 1, de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 947 enmienda la Ley 25-2018 para expandir la designación de la "Ruta de la Tradición Loiceña". Específicamente, extiende el tramo de la Carretera PR-187 declarado como ruta gastronómica, para que ahora abarque desde el Puente de Boca de Cangrejos (colindancia con Carolina) hasta el Puente Herrera (colindancia con Río Grande), en lugar del tramo original entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja en Loíza. También modifica la Exposición de Motivos para reflejar esta ampliación territorial y el nuevo alcance geográfico.
Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
La medida creaba y establecía la 'Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico', designando 22 municipios como parte de esta ruta. Ordenaba a la Compañía de Turismo y al Departamento de Agricultura a desarrollar un plan estratégico y un inventario de haciendas, con responsabilidades asignadas a otras agencias como Obras Públicas y AEE. Se creaba una Junta Ejecutiva para coordinar la implementación y promoción de este destino agro-turístico.
Para crear las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico", adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
La Ley 151-2026 crea las 'Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico', adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DECD). La ley ordena a dicha Oficina a identificar y establecer recorridos turísticos temáticos que incluyan facilidades y lugares para deportes y actividades de aventura. También se ordena la preparación de un plan de rotulación y mapas, la inclusión de esta información en portales de internet, y la coordinación con otras agencias como Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras. Afecta directamente a la Oficina de Turismo del DECD, a municipios, guías turísticos, negocios relacionados (gastronomía, hospederías) y al público en general que practica o consume turismo de aventura.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y áreas específicas de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una "Zona de Turismo Gastronómico". Establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) coordinará con varias agencias y el municipio para desarrollar planes de mercadeo, promoción y posibles mejoras de infraestructura. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la ley.
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