Qué propone
Esta medida designa un tramo de la carretera PR-685 en Manatí como la "Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas". Establece un Comité de Trabajo adscrito a la Oficina de Turismo para coordinar su desarrollo, mercadeo y promoción, incluyendo acuerdos con el municipio y entidades privadas. La Oficina de Turismo deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre su cumplimiento. La ley entra en vigor al momento de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia histórica de Puerto Rico de diversificar su economía a través del turismo, como se evidencia en la creación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en 1970. La medida busca desarrollar un nicho turístico específico, el gastronómico y panorámico, lo que refleja la evolución del sector hacia la promoción de experiencias locales y la descentralización de la actividad turística más allá de los grandes centros.
En qué va
La medida (P. de la C. 1173) fue el 9 de marzo de 2026 y el 11 de junio de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de esta ruta; y para otros fines relacionados.
Designa la carretera PR-685 en Manatí como la Ruta Gastronómica y Panorámica “Sabor de las Atenas”. Faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a establecer un Comité de Trabajo, desarrollar planes de mercadeo y promoción, y coordinar con múltiples agencias públicas y entidades privadas para su implementación. Requiere señalización oficial y la presentación de un informe anual a la Asamblea Legislativa. La medida fue vetada por la Gobernadora.
Para designar con el nombre de “Vamos Pa’ la Montaña” la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales y municipales que atraviesan los municipios de Naranjito, Corozal, Comerio y Barranquitas; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de estas rutas; y para otros fines relacionados.
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y reglamentación para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como “Zona de Turismo Gastronómico”, comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José I. Correa hasta La Puntilla de Cataño; y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados."
La medida buscaba designar una sección específica del frente marítimo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y partes de las avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) desarrollar planes de mercadeo, promoción, apoyo a comerciantes, coordinación interagencial y presentar un informe anual. Afectaba directamente al Municipio de Cataño y a la CTPR en sus funciones de planificación y promoción turística.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar y ejecutar requerimientos, coordinar con entidades públicas y privadas, y desarrollar planes de mercadeo y promoción. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa y coordinar con múltiples agencias gubernamentales y el municipio para implementar la designación.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 183-2014 para establecer un Comité Interagencial de Implementación para la Zona de Turismo Gastronómico de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo. Crea mecanismos obligatorios de coordinación, planificación y rendición de cuentas entre agencias gubernamentales y la comunidad, y exige la adopción de un Plan Estratégico vinculante en 90 días, con informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta a la Compañía de Turismo, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Transportación y Obras Públicas, el municipio de Cabo Rojo, y residentes/comerciantes del área.
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