Qué propone
La medida buscaba designar una sección específica del frente marítimo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y partes de las avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) desarrollar planes de mercadeo, promoción, apoyo a comerciantes, coordinación interagencial y presentar un informe anual. Afectaba directamente al Municipio de Cataño y a la CTPR en sus funciones de planificación y promoción turística.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la política de desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. Al designar una "Zona de Turismo Gastronómico", la medida busca replicar a escala local la estrategia de desarrollo de nichos turísticos que se ha visto en el Distrito del Centro de Convenciones y en el turismo de cruceros y médico, con el objetivo de atraer visitantes y generar actividad económica.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 335 fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado en 2025. Sin embargo, fue expresamente por la Gobernadora el 2 de octubre de 2025, citando preocupaciones sobre la planificación, la dilución de recursos y la carga operativa impuesta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar y ejecutar requerimientos, coordinar con entidades públicas y privadas, y desarrollar planes de mercadeo y promoción. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa y coordinar con múltiples agencias gubernamentales y el municipio para implementar la designación.
Para demarcar la calle Palma y la calle Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba designar las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como una "Zona de Turismo Gastronómico" denominada "Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa". Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para esta zona. Afectaba directamente al municipio de Arecibo y a la CTPR, imponiéndole nuevas responsabilidades operativas y de planificación.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 62 de 2022 para ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" en Toa Baja. Incluye nuevas extensiones de varias avenidas (Dos Palmas, Boulevard Monroig, Rosa de Tejas, Los Dominicos, Amalia Paoli, Gregorio Ledesma) y autoriza a la Compañía de Turismo a ajustar la zona a petición del Municipio de Toa Baja sin necesidad de nueva legislación. También modifica artículos para atemperar la ley base a estos cambios.
Para designar la Carretera PR-39 conocida como la calle Cerra en Santurce del Municipio de San Juan como “Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, conocida como la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano, designa la Carretera PR-39 (Calle Cerra) en Santurce, San Juan, como un área oficial para el desarrollo gastronómico y cultural. Autoriza y ordena a la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de San Juan y el Departamento de Transportación y Obras Públicas a crear conjuntamente un plan de mercadeo, promoción y apoyo para los negocios en esta zona. Establece un plazo de 180 días para la adopción de reglamentación y exige que las agencias soliciten los fondos necesarios en sus presupuestos anuales, con la supervisión de OGP y AAFAF para asegurar su asignación.
Para designar con el nombre de “Sabor de las Atenas” a la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre la carretera estatal PR-685 que atraviesa el municipio de Manatí; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Manatí y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias y para otros fines.
Esta medida designa un tramo de la carretera PR-685 en Manatí como la "Ruta Gastronómica y Panorámica Sabor de las Atenas". Establece un Comité de Trabajo adscrito a la Oficina de Turismo para coordinar su desarrollo, mercadeo y promoción, incluyendo acuerdos con el municipio y entidades privadas. La Oficina de Turismo deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre su cumplimiento. La ley entra en vigor al momento de su aprobación.
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