Qué propone
Esta medida legislativa, conocida como la Ley del Centro Gastronómico y Cultural Metropolitano, designa la Carretera PR-39 (Calle Cerra) en Santurce, San Juan, como un área oficial para el desarrollo gastronómico y cultural. Autoriza y ordena a la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de San Juan y el Departamento de Transportación y Obras Públicas a crear conjuntamente un plan de mercadeo, promoción y apoyo para los negocios en esta zona. Establece un plazo de 180 días para la adopción de y exige que las agencias soliciten los fondos necesarios en sus presupuestos anuales, con la supervisión de OGP y AAFAF para asegurar su asignación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 12 de junio de 2025 y por el Senado el 6 de noviembre de 2025. Tras ser firmada por los presidentes de ambos cuerpos legislativos, fue , quien la mediante el 7 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de enero de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para demarcar la calle Palma y la calle Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba designar las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como una "Zona de Turismo Gastronómico" denominada "Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa". Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para esta zona. Afectaba directamente al municipio de Arecibo y a la CTPR, imponiéndole nuevas responsabilidades operativas y de planificación.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como “Zona de Turismo Gastronómico”, comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José I. Correa hasta La Puntilla de Cataño; y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados."
La medida buscaba designar una sección específica del frente marítimo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y partes de las avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) desarrollar planes de mercadeo, promoción, apoyo a comerciantes, coordinación interagencial y presentar un informe anual. Afectaba directamente al Municipio de Cataño y a la CTPR en sus funciones de planificación y promoción turística.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 62 de 2022 para ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" en Toa Baja. Incluye nuevas extensiones de varias avenidas (Dos Palmas, Boulevard Monroig, Rosa de Tejas, Los Dominicos, Amalia Paoli, Gregorio Ledesma) y autoriza a la Compañía de Turismo a ajustar la zona a petición del Municipio de Toa Baja sin necesidad de nueva legislación. También modifica artículos para atemperar la ley base a estos cambios.
Para designar con el nombre de “Vamos Pa’ la Montaña” la Ruta Gastronómica y Panorámica que transcurre por las carreteras estatales y municipales que atraviesan los municipios de Naranjito, Corozal, Comerio y Barranquitas; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencias públicas o entidades privadas a delinear lo que serán los planes de mercadeo y promoción; al igual que la reglamentación requerida que fomente la implantación de estas rutas; y para otros fines relacionados.
La medida designa la Ruta Gastronómica y Panorámica “Vamos Pa’ la Montaña” en los municipios de Naranjito, Corozal, Comerío y Barranquitas. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), agencias públicas y entidades privadas a crear planes de mercadeo, promoción y reglamentación para fomentar su desarrollo. También permite la instalación de rótulos informativos y promocionales y que la CTPR oriente a comerciantes sobre incentivos.
Para designar con el nombre de “Paseo de las Artes”, el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
La medida designa un tramo específico de la Avenida José de Diego (PR-37) en San Juan, desde la Avenida Ponce de León hasta la Calle Europa, como 'Paseo de las Artes'. Exime esta designación de los requisitos de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas (Ley 99 de 1961). El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan son responsables de su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.