Para designar con el nombre de “Paseo de las Artes”, el tramo de la Avenida José de Diego o carretera treintaisiete (PR-37) que discurre, desde la convergencia con la Avenida Ponce De León hasta el comienzo de la Calle Europa en el Municipio Autónomo de San Juan. Eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida designa un tramo específico de la Avenida José de Diego (PR-37) en San Juan, desde la Avenida Ponce de León hasta la Calle Europa, como 'Paseo de las Artes'. Exime esta designación de los requisitos de la Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas (Ley 99 de 1961). El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de San Juan son responsables de su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 287) fue el 30 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 3 de febrero de 2025, durante la Primera de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 55-2021 para prohibir que las vías públicas, estructuras o bienes inmuebles ya denominados en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico (ya sea por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021) puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados para dar paso al nombre de otra persona, sin importar la contribución de esta última. Además, prohíbe la fragmentación de nombres de carreteras y vías dentro de la misma jurisdicción municipal una vez aprobada la ley. Afecta principalmente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de denominación de bienes públicos.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.
La medida buscaba crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico" para reservar entre el 0.5% y el 1% de los fondos asignados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores, tanto estatales como municipales. El propósito era destinar estos fondos a la adquisición o diseño de obras de arte para ser ubicadas en lugares y edificaciones públicas e históricas. La propuesta afectaría directamente los presupuestos de proyectos de construcción y renovación gubernamentales, así como a artistas y al patrimonio cultural del país.
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