Qué propone
La medida buscaba crear la "Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico" para reservar entre el 0.5% y el 1% de los fondos asignados a construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores, tanto estatales como municipales. El propósito era destinar estos fondos a la adquisición o diseño de obras de arte para ser ubicadas en lugares y edificaciones públicas e históricas. La propuesta afectaría directamente los presupuestos de proyectos de construcción y renovación gubernamentales, así como a artistas y al patrimonio cultural del país.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 151 fue y pasó por varias lecturas y referidos en el Senado. Finalmente, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un , no recomendando su aprobación debido a las deficiencias identificadas.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para crear la denominada “Ley para el manejo y evacuación de público de propiedades inmuebles donde se lleven a cabo eventos multitudinarios”, con el propósito de disponer que, en toda propiedad inmueble en Puerto Rico con una cabida de quinientas (500) personas en adelante, previo al comienzo de cualquier actividad multitudinaria, sea pública o privada, y en la que se lleven a cabo eventos, tales como, conciertos, congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otras actividades de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas, se transmita un audio o se proyecte un video accesible a las personas allí ubicadas, mediante el cual se brinden consejos de seguridad en caso de emergencia; establecer la política pública que regirá las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de conferirle al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, el poder para hacer cumplir la Ley aquí instituida; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para el manejo y evacuación de público de estructuras comerciales donde se lleven a cabo eventos multitudinarios". Dispone que en toda estructura comercial con capacidad para 500 personas o más, se debe transmitir un audio o video con consejos de seguridad en caso de emergencia antes de iniciar cualquier evento multitudinario. Además, enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública para facultar al Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres a reglamentar y hacer cumplir esta nueva ley, incluyendo la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. Afecta a dueños, operadores y arrendadores de estas estructuras, así como al público asistente a eventos.
Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas. Obliga a productores, promotores y organizadores de actividades artísticas a establecer una clasificación por edad para la admisión (similar a las de películas). Designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como agencia fiscalizadora y establece una multa administrativa de $5,000 por infracción. Afecta directamente a organizadores de eventos y al público asistente, especialmente a padres y madres que buscan información sobre la idoneidad del contenido para menores.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 325 buscaba crear la Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico. Enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer la educación en Bellas Artes como requisito indispensable en todos los grados y niveles del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), diversificar el currículo, fomentar el pensamiento crítico, ordenar la adquisición de materiales y equipos, y reclutar maestros. Afecta a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza.
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