Qué propone
El Proyecto del Senado 325 buscaba crear la Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico. Enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer la educación en Bellas Artes como requisito indispensable en todos los grados y niveles del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), diversificar el currículo, fomentar el pensamiento crítico, ordenar la adquisición de materiales y equipos, y reclutar maestros. Afecta a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa, para reintroducir las Bellas Artes en el currículo escolar. La Ley 85-2018, como se menciona en los fragmentos, fue un hito en la reconfiguración del sistema educativo K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, lo que demuestra la constante evolución y debate sobre la dirección y el contenido de la educación pública en Puerto Rico.
En qué va
El Proyecto del Senado 325 fue el 13 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 20 de junio de 2025, citando la falta de recursos fiscales y operacionales para su implementación efectiva.
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Última acción · 20 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 449 propone crear la Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza. Enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas, comunicaciones) como requisito curricular en todos los grados, desde elemental hasta superior. Requiere la adquisición de materiales, reclutamiento de maestros y define minutos/créditos mínimos semanales/anuales para estas materias. Afecta a todos los estudiantes del sistema público, maestros, directores escolares y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 322 enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir como deber y responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación (DEPR) el diseño e integración en el currículo escolar de actividades dirigidas a que los estudiantes adquieran conocimientos sobre diversidad funcional. Afecta directamente al DEPR, su Secretario, al cuerpo docente y al estudiantado del sistema público de enseñanza.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
El Proyecto del Senado 625 buscaba enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo principal era reducir la proporción de estudiantes por maestro en las clases de educación física. La medida afectaría directamente al Departamento de Educación, a los maestros de educación física y a los estudiantes en el sistema público de enseñanza.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados se destinen preferiblemente a albergar empresas generadoras de actividad económica. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' de propiedades del Departamento de Educación y deroga la Ley 124-2015. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y a las comunidades donde se ubican estas escuelas.
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