Qué propone
La medida propuso la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para establecer un nuevo modelo de "Escuelas Públicas de Inclusión". El fragmento 3 detalla que esta ley reconfiguró el sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, lo que demuestra que la medida se inscribe en el marco de reformas y reestructuraciones del sistema educativo público que se han llevado a cabo en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 681, fue el 11 de agosto de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un el 24 de enero de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla impracticable en su diseño actual.
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Última acción · 26 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 439 buscaba enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para crear un nuevo modelo de 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo permitiría que estudiantes de educación especial o con diversidad funcional se desempeñaran por grados académicos junto a estudiantes regulares en el mismo plantel, recibiendo todos los servicios necesarios. Se proponía integrar a municipios voluntarios y establecer un plazo de cinco años para que el Departamento de Educación formalizara estas escuelas en cada municipio.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados se destinen preferiblemente a albergar empresas generadoras de actividad económica. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' de propiedades del Departamento de Educación y deroga la Ley 124-2015. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y a las comunidades donde se ubican estas escuelas.
“Para añadir unos nuevos artículos 12.14 y 12.15 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la creación y establecimiento de escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses, con el propósito de ampliar la oferta académica disponible para los estudiantes del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba añadir dos nuevos artículos (12.14 y 12.15) a la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su propósito era crear escuelas especializadas en cooperativismo y en justicia criminal y ciencias forenses dentro del sistema público de enseñanza, con el fin de ampliar la oferta académica y fomentar vocaciones tempranas en áreas de alta demanda.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 88 enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para consolidar y fortalecer las disposiciones sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos. Crea un nuevo Artículo 10.08 que establece propósitos, procesos de evaluación y planificación (PEI), estándares de instrucción, requisitos para materiales educativos y certificación de maestros en Braille. También modifica la Ley 170-2002 para redirigir fondos excedentes de programas de ayuda familiar exclusivamente a la implementación de estas disposiciones de Braille, y deroga la Ley 240-2002, que trataba temas similares. Afecta directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, y sus custodios.
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