“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para establecer un nuevo modelo de Escuelas Públicas de Inclusión. La Ley 85-2018 fue un hito en la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las Escuelas Alianza y los Vales Educativos, y esta medida representa una nueva fase de reforma dentro de ese marco legal.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 681) fue el 11 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 26 de enero de 2026. La firman representantes de distintos partidos políticos (Eliezer Molina Pérez - Independiente, Luis J. Hernández Ortiz - PPD).
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Última acción · 26 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 439 buscaba enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para crear un nuevo modelo de 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo permitiría que estudiantes de educación especial o con diversidad funcional se desempeñaran por grados académicos junto a estudiantes regulares en el mismo plantel, recibiendo todos los servicios necesarios. Se proponía integrar a municipios voluntarios y establecer un plazo de cinco años para que el Departamento de Educación formalizara estas escuelas en cada municipio.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El texto aprobado por el Senado añadiría el inciso (25) al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y encargaría a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial diseñar guías y procedimientos para reubicar estudiantes del Programa de Educación Especial. El Departamento de Educación tendría que adoptarlos mediante reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en un máximo de 180 días desde la aprobación; incluirían criterios para transiciones y evaluaciones, documentación y notificación de las decisiones, coordinación de servicios y capacitación. Cada decisión sería individualizada por el COMPU, con participación de la madre, padre o encargado; la falta de notas tradicionales no bastaría por sí sola para negar o retrasar que se considere una reubicación. La medida no crea desde cero el derecho al ambiente menos restrictivo, ya reconocido en la Ley 51, ni elimina los derechos de querella y debido proceso; no asigna fondos nuevos.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 81-2025 enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 para definir “Braille” y “estudiante ciego”, y añade un Artículo 10.08 sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos de escuelas públicas. Establece el Braille como método educativo principal, salvo que el COMPU determine, mediante evaluación individual, que otro método es más adecuado; además, exige que el PEI detalle cómo se enseñará, por cuánto tiempo y con qué metas y medidas. Requiere a las editoras entregar materiales curriculares en formato ASCII y a los maestros de estudiantes ciegos demostrar competencia en lectura y escritura Braille, evaluada por el Departamento según estándares del National Library Service. También reserva para implementar ese artículo cualquier sobrante del programa de ayudas educativas y asistencia a la familia, enmienda para ello el Artículo 6 de la Ley 170-2002, reenumera artículos de la Ley 85-2018 y deroga la Ley 240-2002 y normas en conflicto.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados deberán destinarse preferiblemente a albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' para propiedades del Departamento de Educación con fines de promoción económica y deroga la Ley 124-2015. Afecta principalmente al Departamento de Educación, otras agencias gubernamentales y las comunidades donde se ubican estas escuelas.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
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