Qué propone
La medida la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados se destinen preferiblemente a albergar empresas generadoras de actividad económica. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' de propiedades del Departamento de Educación y la Ley 124-2015. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y a las comunidades donde se ubican estas escuelas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la política de cierres masivos de escuelas públicas, implementada bajo la Ley 85-2018 (Reforma Educativa), que dejó cientos de estructuras abandonadas. La medida busca dar un nuevo uso a estos planteles en desuso, abordando la preocupación histórica sobre el deterioro de la calidad de vida comunitaria y el vandalismo en estas propiedades.
En qué va
La medida fue el 24 de junio de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 12.01, y añadir un nuevo Articulo 12.1.4, al Capitulo XII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que a través del Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación, se establezcan escuelas especializadas en desarrollar programas dirigidos a promover la transferencia de tecnologia para llevar al uso público, los descubrimientos cientificos y tecnológicos de los alumnos, mediante la comercialización, y la protección de la propiedad intelectual, con la cual se persigue la obtención de patentes y/o registro de las marcas de servicios; añadir un nueva Sección 2100.M a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los efectos de crear un denominado "Programa de Apoyo a las Escuelas Especializadas en Promoción de Transferencia de Tecnología y Comercialización de Productos", que tendrá como propósito servir como fuente de financiamiento para las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de los antes mencionados centros educativos; enmendar los articulos 3, 4 y 26 de la Ley 214- 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia e Investigación de Puerto Rico", con el propósito de conferirle al mencionado Fideicorniso, al igual que al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de apoyar las actividades de desarrollo, investigación y comercialización de los productos generados por los alumnos de las referidas escuelas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para crear la Oficina de Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual dentro del Departamento de Educación, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica. También añade una sección al Código de Incentivos (Ley 60-2019) para crear un programa de apoyo a esta oficina, administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), y modifica la Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004) para asignar responsabilidades de apoyo al Fideicomiso y al DDEC. La medida busca que los estudiantes de escuelas secundarias desarrollen, comercialicen y protejan la propiedad intelectual de sus descubrimientos científicos y tecnológicos.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o fuentes de energía renovable, y cisternas o sistemas de captación de agua. Busca asegurar la continuidad de labores escolares ante fallos en el suministro eléctrico o de agua. También deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, ingenieros, arquitectos y futuros proyectos de construcción escolar, y establece un proceso de 'retrofitting' para escuelas existentes.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
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