Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o dispositivos alternos de energía renovable y sistemas de captación de agua. la Ley 96-2005 ('Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares') y la Resolución Conjunta 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como a los contratistas y arquitectos/ingenieros en la planificación de nuevas construcciones escolares. La medida nueva mantiene la obligación de elaborar un informe y una propuesta de 'retrofitting' para escuelas existentes, con un plazo para su entrega a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la vulnerabilidad de los planteles escolares, un problema que se hizo evidente con los terremotos de 2020 que expusieron fallas estructurales y la falta de mantenimiento. La propuesta de instalar sistemas de energía y agua busca mitigar las interrupciones en las labores escolares, un desafío recurrente en un sistema educativo que ha enfrentado cierres masivos y una infraestructura deficiente.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 904) fue el 7 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de octubre de 2025, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados deberán destinarse preferiblemente a albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' para propiedades del Departamento de Educación con fines de promoción económica y deroga la Ley 124-2015. Afecta principalmente al Departamento de Educación, otras agencias gubernamentales y las comunidades donde se ubican estas escuelas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la resiliencia energética de los planteles escolares, estableciendo política pública para la instalación de aires acondicionados y equipos de alta demanda energética en escuelas públicas. Requiere una certificación de capacidad eléctrica previa por parte de la OMEP o AEP para garantizar que la infraestructura escolar pueda soportar la carga adicional sin comprometer la seguridad. También define estándares mínimos para los equipos, asigna responsabilidad para el mantenimiento preventivo y correctivo, y dispone que la OGP y el DEPR identifiquen fuentes de financiamiento, todo sujeto a disponibilidad de fondos y procesos fiscales.
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