Qué propone
El Proyecto de la Cámara 108 enmendaba el Artículo 8.01(b) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Secretario de Educación, junto con los Secretarios de Recursos Naturales y Ambientales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen una política pública sobre ruido y acústica en salones de clases de escuelas públicas. El objetivo es mejorar la acústica interna y asegurar que futuras construcciones cumplan con estándares de la 'American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la infraestructura de las escuelas públicas, un tema que ha sido históricamente problemático en Puerto Rico, como evidencian los fragmentos sobre los cierres masivos de planteles y la vulnerabilidad estructural expuesta por los terremotos de 2020. La propuesta de mejorar la acústica y cumplir con estándares de construcción se alinea con la necesidad de garantizar entornos de aprendizaje seguros y adecuados, un desafío persistente para el Departamento de Educación.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 108 fue aprobado por la Cámara de Representantes con . Sin embargo, el Senado de Puerto Rico, a través de su Comisión de Educación, Arte y Cultura, rindió un segundo , no recomendando su aprobación debido a la falta de estudios técnicos y análisis fiscal detallado, y fue derrotado en el Senado.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el fin de establecer un número máximo de quince (15) estudiantes por salón en las escuelas Sistema de Educación Pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 258 propone añadir un nuevo subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es establecer por ley un límite máximo de quince (15) estudiantes por salón en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Esta medida afectaría directamente a la organización de las aulas y la asignación de recursos en las escuelas públicas del Departamento de Educación.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o fuentes de energía renovable, y cisternas o sistemas de captación de agua. Busca asegurar la continuidad de labores escolares ante fallos en el suministro eléctrico o de agua. También deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, ingenieros, arquitectos y futuros proyectos de construcción escolar, y establece un proceso de 'retrofitting' para escuelas existentes.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
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