Qué propone
El Proyecto de la Cámara 258 propone añadir un nuevo subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es establecer por ley un límite máximo de quince (15) estudiantes por salón en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Esta medida afectaría directamente a la organización de las aulas y la asignación de recursos en las escuelas públicas del Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la reconfiguración del sistema educativo público, formalizada por la Ley 85-2018, que los fragmentos describen como un intento de privatización y una respuesta a la crisis demográfica. La propuesta de limitar el número de estudiantes por salón podría verse como una forma de optimizar los recursos existentes y mejorar la calidad educativa ante la merma de matrícula, una oportunidad que algunos analistas de población ya han identificado.
En qué va
La medida, el 22 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, la cual rindió un con el 21 de abril de 2026, y posteriormente fue remitida a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 21 de abril de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el secretario del Departamento de Educación, junto con el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el director ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen política pública con respecto al problema del ruido y la acústica de los salones de clases de las escuelas públicas e implanten planes con la meta de mejorar su acústica interna y asegurarse de que los que sean construidos en el futuro, cumplan con los estándares desarrollados por la “American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 108 enmendaba el Artículo 8.01(b) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Secretario de Educación, junto con los Secretarios de Recursos Naturales y Ambientales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, promulguen una política pública sobre ruido y acústica en salones de clases de escuelas públicas. El objetivo es mejorar la acústica interna y asegurar que futuras construcciones cumplan con estándares de la 'American National Standard Acoustical Performance Criteria, Design Requirements and Guidelines for Schools'.
“Para establecer un número máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Establecer un número máximo de estudiantes por salón en escuelas públicas, a partir del año escolar 2026-2027. Los límites propuestos son: 12 estudiantes para Pre-Kinder a Tercer grado; 13 para Cuarto a Sexto grado; 14 para Séptimo a Noveno grado; y 15 para Décimo a Duodécimo grado. Afecta directamente a estudiantes, maestros y al Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
El Proyecto del Senado 625 buscaba enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo principal era reducir la proporción de estudiantes por maestro en las clases de educación física. La medida afectaría directamente al Departamento de Educación, a los maestros de educación física y a los estudiantes en el sistema público de enseñanza.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
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