Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
Qué propone
La medida PS 1449 el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, la cual reconfiguró el sistema K-12 y ha sido objeto de controversia por sus implicaciones en la educación pública. La medida busca un aspecto específico de esta ley, reflejando los continuos ajustes y debates sobre la implementación de la reforma y la calidad de la enseñanza.
En qué va
La medida PS 1449 fue el 1 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 3 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y derogar la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Simultáneamente, deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, a crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas. Este protocolo incluye la inclusión del Índice de Masa Corporal (IMC) y niveles de actividad física en la documentación estudiantil, informar a los padres, coordinar adiestramientos y garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado. También se establece un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas' en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición.
Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 449 propone crear la Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza. Enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas, comunicaciones) como requisito curricular en todos los grados, desde elemental hasta superior. Requiere la adquisición de materiales, reclutamiento de maestros y define minutos/créditos mínimos semanales/anuales para estas materias. Afecta a todos los estudiantes del sistema público, maestros, directores escolares y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 9.01 y añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible durante cada semestre escolar y disponer normativas aplicables a circunstancias extraordinarias que afecten ese periodo lectivo.
El P. de la C. 488, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer el derecho del estudiantado a un periodo lectivo básico e irreducible de entre 85 y 95 días por semestre. También proponía normativas para gestionar circunstancias extraordinarias que afecten el tiempo de instrucción, como emergencias, reparaciones escolares y actividades administrativas, impactando directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes y sus familias.
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