Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Este nuevo artículo consolidaría disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil, integrando y derogando la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad). Busca agrupar bajo la Ley de Reforma Educativa las acciones para monitorear y atender la obesidad en estudiantes del sistema público, incluyendo mediciones de Índice de Masa Corporal (IMC), niveles de actividad física, orientación a padres y coordinación interdepartamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone consolidar la política pública contra la obesidad infantil bajo la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Los fragmentos históricos discuten la génesis y el impacto de esta misma Ley 85-2018, que reconfiguró el sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos. La medida, al buscar integrar una política de salud escolar en esta ley, demuestra cómo la Ley 85-2018 se ha convertido en el marco legal central para diversas iniciativas y reformas dentro del Departamento de Educación, más allá de sus propósitos iniciales.
En qué va
La medida fue el 12 de noviembre de 2025 y luego por la Cámara de Representantes el 18 de noviembre de 2025. Fue el 8 de diciembre de 2025 y el 7 de enero de 2026 ().
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Última acción · 7 de enero de 2026
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Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar la política pública sobre obesidad infantil. Crea un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' y un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas'. Deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). Afecta al Departamento de Educación, Departamento de Salud, Departamento de Recreación y Deportes, y la Comisión de Alimentación y Nutrición, así como a estudiantes, padres y personal escolar.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 4-2026, enmienda el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade explícitamente la obligación de incluir en los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y nutrición, la orientación y educación sobre la prevención de trastornos de la conducta alimentaria (como anorexia, bulimia y trastorno por atracón). También amplía el mandato para incluir información sobre depresión, prevención de enfermedades contagiosas y suicidio, y coordina campañas de salud oral y vacunación estudiantil. Afecta principalmente al Departamento de Educación en su deber de implementar estos contenidos educativos, y a los estudiantes como receptores de la información.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
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