Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La propuesta busca consolidar las disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil dentro de esta ley, lo que refleja la continua evolución y adaptación de la legislación educativa para abordar problemas de salud pública que afectan a los estudiantes.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 148, fue aprobada por la Asamblea Legislativa y , quien la mediante el 7 de enero de 2026.
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Última acción · 7 de enero de 2026
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Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Simultáneamente, deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, a crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas. Este protocolo incluye la inclusión del Índice de Masa Corporal (IMC) y niveles de actividad física en la documentación estudiantil, informar a los padres, coordinar adiestramientos y garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado. También se establece un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas' en coordinación con la Comisión de Alimentación y Nutrición.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados.
La Ley 4-2026 enmienda el Artículo 9.11 de la Ley de Reforma Educativa, que regula talleres y campañas escolares relacionados con la salud. Ordena incluir en las actividades sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales orientación y educación sobre trastornos de la conducta alimentaria, incluidos anorexia nerviosa, bulimia nerviosa y trastorno por atracón. La obligación recae en el Departamento de Educación, que coordina estas actividades con entidades del tercer sector y agencias o instrumentalidades públicas que ofrecen servicios de salud. La ley no fija una frecuencia, duración ni cantidad de talleres sobre este tema.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para que toda Carta Circular del Departamento de Educación sobre estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud, tome en consideración lo dispuesto en la Ley 199-2015 (Ley para la Atención de Estudiantes con Diabetes). Esto busca asegurar que las políticas educativas integren las disposiciones específicas para el manejo de la diabetes en las escuelas.
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