Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 127-2025 el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, sin cambiar el mínimo de tres horas semanales de Educación Física ni la cantidad de maestros que ya establece. Añade el béisbol como deporte esencial y ordena enseñar sus reglas e historia desde cuarto hasta duodécimo grado. Si el plantel no tiene facilidades adecuadas, el maestro debe adaptar la enseñanza para ofrecer al menos los principios básicos y la historia del deporte. Los demás deportes se regirán por cartas circulares del Secretario de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos; la ley también dispone que se preserve la autonomía docente. Rige desde su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado recomendó aprobarla el 11 de agosto de 2025. Tras la aprobación del Senado el 1 de octubre y la de la Cámara el 16 de octubre, se convirtió en la Ley 127-2025 el 13 de noviembre de 2025 y rige desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Ley 127-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (36)
En contra (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2025 añadió el Artículo 9.09 a la Ley 85-2018 y renumeró los artículos 9.09 y 9.10 existentes como 9.10 y 9.11. Ordena al Secretario incorporar como electivos, en el duodécimo grado de todas las escuelas ocupacionales y magneto ocupacionales, cursos de Estudios Sociales e Historia, incluidos Historia de Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral y Procesos Electorales, además de otros similares que apruebe el Secretario o personal cualificado, considerando los recursos humanos de cada escuela. Para estudiantes que cualifiquen y se matriculen, dispone la opción de tomar los cursos presencialmente o en línea desde el año escolar 2026-2027. También exige un informe detallado sobre el efecto de la implantación no más tarde de 30 días después de cumplirse un año de vigencia; la ley entró en vigor al aprobarse, pero esta disposición curricular comenzó el 1 de agosto de 2026.
Para añadir un nuevo subinciso (72) y renumerar los subincisos (72) y (73) como subincisos (73) y (74), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación establezca e incorpore en el currículo escolar la enseñanza del deporte del dominó; y para ordenar al Departamento de Educación a que establezca un reglamento conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes en el que se incorpore el deporte del dominó como disciplina en la Liga Atlética Escolar.
La medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir la enseñanza del deporte del dominó al currículo escolar en todos los niveles (elemental, intermedio y superior). También ordena al Departamento de Educación, en conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un reglamento para incorporar el dominó como disciplina en la Liga Atlética Escolar, permitiendo la inscripción de escuelas en torneos semestrales.
Para añadir el subinciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios requeridos para ingresar a la Policía de Puerto Rico después de graduarse de la Academia; y para otros fines relacionados.
La Ley 124-2025 añade el subinciso 69 al Artículo 2.04(b) de la Ley de Reforma Educativa. Ordena al Departamento de Educación desarrollar e implementar, en coordinación con la Policía, programas para estudiantes de escuela superior que aspiren a ingresar a la Academia, de modo que puedan comenzar antes de graduarse cursos conducentes a un grado asociado y adelantar los créditos requeridos para ingresar a la Policía después de la Academia. El Secretario puede establecer acuerdos con la Policía, Justicia, la UPR y otras entidades públicas o privadas, y debe adoptar los reglamentos necesarios; los cursos deben cumplir normas de acreditación reconocidas en Estados Unidos. La ley no cambia los requisitos de ingreso a la Policía ni asigna fondos específicos para el programa.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
La medida PS 1449 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Reduce la proporción máxima de estudiantes por maestro de educación física de 250 a 200, tanto para la asignación de maestros adicionales como para la fracción de estudiantes. También establece que las escuelas deben proveer un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física y garantiza un maestro por nivel académico (kinder-5to, 6to-8vo, 9no-12vo). Afecta directamente a los estudiantes, maestros de educación física y al Departamento de Educación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.