Para añadir un nuevo subinciso (72) y renumerar los subincisos (72) y (73) como subincisos (73) y (74), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación establezca e incorpore en el currículo escolar la enseñanza del deporte del dominó; y para ordenar al Departamento de Educación a que establezca un reglamento conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes en el que se incorpore el deporte del dominó como disciplina en la Liga Atlética Escolar.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir la enseñanza del deporte del dominó al currículo escolar en todos los niveles (elemental, intermedio y superior). También ordena al Departamento de Educación, en conjunto con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un para incorporar el dominó como disciplina en la Liga Atlética Escolar, permitiendo la inscripción de escuelas en torneos semestrales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La Ley 85-2018 ha sido un punto de inflexión en la educación pública, introduciendo cambios significativos y generando debates sobre la dirección del sistema educativo.
En qué va
La medida (P. de la C. 1348) fue el 10 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
La Ley 127-2025 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, sin cambiar el mínimo de tres horas semanales de Educación Física ni la cantidad de maestros que ya establece. Añade el béisbol como deporte esencial y ordena enseñar sus reglas e historia desde cuarto hasta duodécimo grado. Si el plantel no tiene facilidades adecuadas, el maestro debe adaptar la enseñanza para ofrecer al menos los principios básicos y la historia del deporte. Los demás deportes se regirán por cartas circulares del Secretario de Educación, sustentadas en fundamentos pedagógicos; la ley también dispone que se preserve la autonomía docente. Rige desde su aprobación.
Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo subinciso al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para que el Secretario del Departamento de Educación establezca un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación en el nivel superior. Simultáneamente, deroga la Ley 209-2000, que establecía un curso similar en las escuelas superiores públicas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y derogar la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Para adicionar un nuevo inciso (46) y renumerar los actuales incisos (46) al (59), respectivamente, como incisos (47) al (60) del Artículo 1.03; añadir un nuevo Capítulo XV y reenumerar los actuales Capítulos XV y XVI, respectivamente, como Capítulos XVI y XVII, renumerar el Artículo 15.01 como Artículo 16.01, y los Artículos 16.01 al 16.07, respectivamente, como Artículos 17.01 al 17.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Escuela Virtual con el propósito de ofrecerles a los estudiantes del sistema público las herramientas necesarias y modelos de enseñanza ágiles que vayan acorde con las necesidades del mundo moderno; incorporar definiciones; crear el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital; y ordenar reglamentación.
La medida, P. de la C. 1344, enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para establecer formalmente el Programa de Escuela Virtual del Departamento de Educación. Crea un nuevo capítulo legislativo que define el programa, sus propósitos, administración, y el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital. Afecta directamente a estudiantes del sistema público, ofreciéndoles modalidades de enseñanza virtual y a distancia, y al Departamento de Educación, que deberá reglamentar y operar dicho programa. Se otorga un plazo de 180 días para la adopción de reglamentos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.