Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que es el marco legal actual para la reconfiguración del sistema K-12. La medida busca abordar la burocracia y la ineficiencia administrativa, problemas históricos del Departamento de Educación, al reestructurar los roles directivos en las escuelas.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 810 fue el 22 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida establece la "Ley de Justicia Laboral para los Directores Escolares" y enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca que los Directores Escolares puedan ostentar una posición de carrera, garantizando estabilidad y permanencia laboral. El nombramiento inicial será por dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño. Se otorgan puntos adicionales a candidatos con experiencia en finanzas o administración. Se establecen criterios para la permanencia y un periodo probatorio adicional de dos (2) años si no se cumplen inicialmente. Afecta a los Directores Escolares del Sistema de Educación Pública.
Para crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”; establecer exclusiones sobre la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Establece ajustes salariales basados en niveles académicos (Maestría con 30 créditos doctorales, Doctorado, grados adicionales) y bonifica certificaciones docentes adicionales. Afecta directamente a Directores de escuela, Superintendentes auxiliares y de escuela, Gerentes de operaciones académicas y Directores ejecutivos de docencia en el Departamento de Educación.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir y definir formalmente las figuras del Superintendente Escolar Académico (Artículo 2.09), Superintendente Escolar Administrativo (Artículo 2.11) y Superintendente Auxiliar (Artículo 2.13) dentro de la estructura de las Oficinas Regionales Educativas. Establece sus deberes y responsabilidades generales, clasifica a estos como personal docente con funciones administrativas, y les otorga beneficios marginales similares a los directores de escuela. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y gestión dentro del Departamento de Educación a nivel regional y subregional.
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