Qué propone
El Proyecto de la Cámara 915 (P. de la C. 915) proponía la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Buscaba establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación, crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO), y transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO). También pretendía establecer mecanismos de coordinación administrativa y fiscal entre estos nuevos puestos.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, para reestructurar el Departamento de Educación. Los fragmentos históricos contextualizan esta ley, señalando que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12 y que el Departamento de Educación ha sido históricamente afectado por ineficiencias administrativas e intervenciones federales, lo que sugiere que la medida es un intento de abordar estas problemáticas estructurales.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 915 fue el 14 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara. Tras recibir un primer informe con , este fue y devuelto a la Comisión, que finalmente no recomendó su aprobación el 16 de junio de 2026, concluyendo que su contenido ya había sido atendido por el Proyecto del Senado 772.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reestructurar el Departamento de Educación (DE). Crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero (CFO), Oficial Principal de Informática (CIO) y Oficial Principal Académico (CAO). Establece un orden de sucesión para el Secretario del DE y define las cualificaciones y deberes de estas nuevas posiciones, además de reorganizar varias oficinas internas. Afecta directamente la estructura administrativa y de toma de decisiones del DE.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Para enmendar el Subinciso (24), Inciso (b), Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que autoriza y faculta al Secretario del Departamento de Educación a gestionar, instar, aceptar, recibir y administrar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos, cosas materiales y derechos sujetos al dominio, textos, obras o algún otro bien que sea asignado, provisto, donado o suministrado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o sus dependencias; a los fines de que se establezca un inventario detallado de todos los recursos y bienes recibidos bajo dicho estatuto, designados para el desarrollo y progreso de las bibliotecas públicas del país, el que se notificará anualmente a dichas instituciones públicas con el propósito de que puedan tener un efectivo y real acceso a los bienes y fondos.
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade un nuevo mandato al Secretario de Educación para establecer e implementar un plan estratégico para solicitar, aceptar, recibir y administrar fondos y bienes federales destinados a bibliotecas públicas y escolares. Requiere además que el Departamento de Educación cree un inventario detallado de estos recursos y lo notifique anualmente a todas las bibliotecas públicas y escolares del país. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Secretario de Educación, y a las bibliotecas públicas y escolares de Puerto Rico.
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