Qué propone
Esta medida el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 de 2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade un nuevo mandato al Secretario de Educación para establecer e implementar un plan estratégico para solicitar, aceptar, recibir y administrar fondos y bienes federales destinados a bibliotecas públicas y escolares. Requiere además que el Departamento de Educación cree un inventario detallado de estos recursos y lo notifique anualmente a todas las bibliotecas públicas y escolares del país. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Secretario de Educación, y a las bibliotecas públicas y escolares de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, la Ley de Reforma Educativa, que es el marco legal para la administración de fondos y recursos en el Departamento de Educación. La medida busca mejorar la transparencia y el acceso a los fondos federales para bibliotecas, un aspecto que históricamente ha sido problemático en el Departamento de Educación debido a ineficiencias administrativas y falta de fiscalización.
En qué va
Esta medida, presentada el 18 de febrero de 2026, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, habiendo pasado por su primera lectura y siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para que los planteles escolares cerrados, consolidados o reorganizados se destinen preferiblemente a albergar empresas generadoras de actividad económica. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' de propiedades del Departamento de Educación y deroga la Ley 124-2015. Afecta directamente al Departamento de Educación, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) y a las comunidades donde se ubican estas escuelas.
Para emnendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ampliar la gama de personas y grupos que podrán prestar sus servicios al Departamento de Educación, para ofrecer a los estudiantes charlas, adiesh·amientos o mentorías sobre la planificación y el manejo de las finanzas; y para oh·os fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para ampliar la gama de personas y grupos, incluyendo individuos y corporaciones, que pueden ofrecer charlas, adiestramientos o mentorías a estudiantes del Departamento de Educación sobre planificación y manejo de finanzas. Modifica artículos clave para formalizar y expandir estas alianzas, integrando la educación financiera en el currículo y promoviendo programas de desarrollo profesional para maestros en esta área.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 915 (P. de la C. 915) proponía enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Buscaba establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación, crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO), y transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO). También pretendía establecer mecanismos de coordinación administrativa y fiscal entre estos nuevos puestos.
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