Qué propone
Esta ley la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para ampliar la gama de personas y grupos, incluyendo individuos y corporaciones, que pueden ofrecer charlas, adiestramientos o mentorías a estudiantes del Departamento de Educación sobre planificación y manejo de finanzas. Modifica artículos clave para formalizar y expandir estas alianzas, integrando la educación financiera en el currículo y promoviendo programas de desarrollo profesional para maestros en esta área.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12. La medida busca ampliar la gama de personas y grupos que pueden ofrecer servicios al Departamento de Educación, lo que se alinea con la tendencia de la Ley 85-2018 de introducir modelos que diversifican la provisión de servicios educativos, aunque en este caso se enfoca en la educación financiera y no en la privatización de escuelas.
En qué va
Esta ley, Ley 144-2025, fue el 17 de junio de 2025 y por el Senado el 14 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de diciembre de 2025. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 6 de diciembre de 2025
Ley 144-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agregar un curso electivo en las escuelas adscritas al Departamento de Educación, sobre Cooperativismo y Finanzas Personales, integrar los principios básicos sobre cada tema a impartirse en los currículos escolares; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 467 propone añadir un nuevo Artículo 9.12 a la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es agregar un curso electivo sobre Cooperativismo y Finanzas Personales en las escuelas públicas adscritas al Departamento de Educación, e integrar los principios básicos de estos temas en los currículos escolares. Afecta directamente a estudiantes y al sistema educativo público.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para ordenar la integración de la educación del carácter y los valores en el currículo de las escuelas públicas del sistema. Crea nuevas definiciones y artículos que establecen pilares y guías para esta educación, adscribiendo su implementación y supervisión al Secretario de Educación y a un Comité Asesor de Educación de Carácter, el cual operará bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento establecido por la Ley 10-2025. Afecta directamente a estudiantes, padres, maestros y al Departamento de Educación.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02(e)(2); enmendar su Artículo 1.03, para añadir un nuevo inciso 17, y para renumerar los subsiguientes; enmendar su Artículo 2.04(b)(36); enmendar su Artículo 2.08, incisos (m) y (n), y añadir un nuevo inciso (x); enmendar el Artículo 2.12(e) y (q)(5); enmendar sus artículos 2.14(l), 3.01(a), 3.04, y 6.02; enmendar su Artículo 6.05 para añadir un inciso (o); y, enmendar los artículos 9.02(g) y 11.01(a); a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la concientización sobre el edadismo, incentivar la erradicación del discrimen por edad, y establecer tanto los deberes como las responsabilidades de la comunidad escolar en torno al edadismo; definir el edadismo; establecer dentro del currículo general, actividades para concientizar sobre el edadismo y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para integrar formalmente la concientización y erradicación del edadismo (discriminación por edad) como política pública del sistema educativo. Busca definir el edadismo, establecer deberes y responsabilidades en la comunidad escolar, e incorporar actividades curriculares y extracurriculares para fomentar el respeto intergeneracional y combatir el discrimen por edad. Afecta a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
“Para establecer la “Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico”, a los fines de proveer a los estudiantes que cursan los niveles superiores de las escuelas públicas de Puerto Rico, e incentivar en las escuelas privadas, el conocimiento sobre educación financiera de manera que nuestros jóvenes se gradúen de escuela superior con las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de una manera efectiva; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 698 proponía establecer la "Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico". Buscaba ordenar al Departamento de Educación a analizar, desarrollar e implementar un módulo o curso obligatorio de educación financiera para todos los estudiantes de 12mo grado en escuelas públicas. También exhortaba a las escuelas privadas a adoptar un curso similar. La implementación debía comenzar no más tarde del año escolar 2026-2027.
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