Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12. La medida busca asegurar que los directores de escuelas especializadas tengan preparación académica en la materia, lo que se inscribe en el debate sobre la calidad y la gestión del sistema educativo público, un tema recurrente en la historia del Departamento de Educación.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 811, fue el 22 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida establece la "Ley de Justicia Laboral para los Directores Escolares" y enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca que los Directores Escolares puedan ostentar una posición de carrera, garantizando estabilidad y permanencia laboral. El nombramiento inicial será por dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño. Se otorgan puntos adicionales a candidatos con experiencia en finanzas o administración. Se establecen criterios para la permanencia y un periodo probatorio adicional de dos (2) años si no se cumplen inicialmente. Afecta a los Directores Escolares del Sistema de Educación Pública.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir un subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa), ordena al Secretario de Educación desarrollar un proyecto piloto para establecer siete (7) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior. Se creará un grupo de trabajo interdisciplinario para estructurar el currículo. La medida afecta directamente al Departamento de Educación y a los estudiantes que participen en este programa piloto, que iniciará para el año escolar 2026-2027.
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