Qué propone
Esta medida la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración operativa del sistema K-12. La medida busca asegurar que los directores de escuelas especializadas tengan preparación académica en la materia, lo que se inscribe en el debate sobre la calidad y la gestión del sistema educativo público, un tema recurrente en la historia del Departamento de Educación.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 811, fue el 22 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Educación.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea los puestos de Director Académico y Director Administrativo en el sistema de educación pública de Puerto Rico. Estos roles se aplicarán exclusivamente a escuelas con 300 o más estudiantes, dividiendo las responsabilidades que actualmente recaen en un solo Director de Escuela. Las escuelas con menos de 300 estudiantes mantendrán un Director de Escuela único. La ley enmienda la Ley 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, y establece las definiciones, nombramientos, deberes y responsabilidades de estos nuevos cargos, así como sus líneas de reporte.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para modificar el Artículo 4.01(b). Establece que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un máximo de dos (2) años, se le otorgará permanencia en dicho puesto, siempre que la plaza esté vacante o desocupada por otro Director Escolar. Esto aplica a nuevos nombramientos, sin perjuicio de los derechos de directores con permanencia previa.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida proponía establecer la "Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares". Buscaba enmendar el Artículo 4.01(b) de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reconocer y premiar la labor de los directores escolares, permitiéndoles acceder a una posición de carrera. También ordenaba la adaptación de reglamentos pertinentes. Afectaba directamente a los directores escolares del sistema público de enseñanza.
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para ordenar al Secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto. Este proyecto creará catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior, distribuidas en las siete regiones educativas. También dispone la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario para estructurar el currículo de estas escuelas.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
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