Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 86-2025 el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018 y abre a los directores escolares nombrados una vía para obtener permanencia en el puesto de carrera tras ocuparlo ininterrumpidamente por dos años, siempre que la plaza esté vacante o desocupada. La decisión queda en manos del Secretario de Educación, y el aspirante debe cumplir los criterios de evaluación; el texto mantiene el requisito de cinco años o más como maestro del sistema público. Si no cumple los criterios, puede recibir dos años probatorios adicionales y ser evaluado de nuevo. No podrán ser considerados para una posición de carrera quienes estén sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con sus funciones o con situaciones escolares, entre otros casos; la ley entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración operativa del sistema de educación pública de Puerto Rico, formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La ley original introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, y esta busca ajustar las condiciones de permanencia para los directores escolares, reflejando la continua evolución y los desafíos administrativos del sistema educativo.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 3 de abril de 2025 y la Cámara el 25 de junio; el Senado concurrió con las el 28 de junio. Se convirtió en la Ley 86-2025 el 1 de agosto de 2025 y está .
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 86-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (4)
Ausente (1)
A favor (24)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida establece la "Ley de Justicia Laboral para los Directores Escolares" y enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca que los Directores Escolares puedan ostentar una posición de carrera, garantizando estabilidad y permanencia laboral. El nombramiento inicial será por dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño. Se otorgan puntos adicionales a candidatos con experiencia en finanzas o administración. Se establecen criterios para la permanencia y un periodo probatorio adicional de dos (2) años si no se cumplen inicialmente. Afecta a los Directores Escolares del Sistema de Educación Pública.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implantación y el cumplimiento de la Ley Núm. 86-2025, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de determinar la cantidad de directores escolares del Sistema de Educación Pública que cuentan con permanencia en dicha posición y cuántos aún no la tienen, identificar aquellos que han ocupado el puesto ininterrumpidamente durante dos (2) años y determinar cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley; examinar los procesos de evaluación y de las solicitudes de permanencia; conocer las razones por cualquier dilación o denegación; evaluar los criterios y procedimientos adoptados por el Departamento de Educación para sus concesión; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación: no enmienda la Ley 86-2025 ni cambia los requisitos para obtener permanencia. De aprobarse, ordenaría a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado examinar cuántos directores tienen permanencia, cuántos llevan dos años ininterrumpidos en el puesto y cuáles cumplen los requisitos. También le permitiría requerir al Departamento de Educación datos sobre solicitudes aprobadas, denegadas o pendientes, dilaciones, períodos probatorios adicionales y criterios de evaluación. La Comisión tendría que rendir un informe dentro de los 90 días siguientes a la aprobación; la medida no asigna fondos.
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