Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reconfiguración operativa del sistema K-12 formalizada por la Ley 85-2018, la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La medida busca esta ley para agilizar procedimientos disciplinarios, lo que refleja los desafíos administrativos y la búsqueda de eficiencia dentro de la compleja estructura del Departamento de Educación, un tema recurrente en su historia.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 885, fue el 18 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico el 12 de enero de 2026.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
La Ley 125-2026 enmienda los Artículos 2.04, 2.08, 2.22 y 2.23 de la Ley 85-2018, y añade los Artículos 2.02-A, 2.04-A y 2.26 a 2.28 para reorganizar el Departamento de Educación. Crea cargos de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y transforma el puesto académico existente en Oficial Principal Académico; los nombramientos corresponden al Secretario y son puestos de confianza. El Subsecretario debe tener maestría y cinco años de experiencia en educación, finanzas o administración, y sustituye al Secretario durante su ausencia o vacante hasta que se nombre y confirme un sucesor; los oficiales financiero e informático tienen requisitos profesionales y deberes específicos, incluidos informes financieros que deberían presentarse al menos dos veces al año e informes tecnológicos anuales. Para tecnología, exige que PRITS revise los proyectos antes de iniciarse y que las adquisiciones y contrataciones tecnológicas cumplan sus procesos; también ordena mantener un inventario tecnológico y rendir informes anuales. Además, el Artículo 2.04 establece un término de un año para decidir si un empleado aislado o trasladado cautelarmente representa peligro, prorrogable por causa justificada o fuerza mayor mediante resolución motivada, e incorpora deberes educativos sobre salud, preparación universitaria para estudiantes interesados en la Academia de la Policía y seguridad cibernética; el Superintendente Regional y el Oficial Principal Académico deben coordinar la entrega de diplomas dentro de 30 días de la graduación o emitir una certificación de grado.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
“Para añadir nuevos incisos 29, 56, 57 y 58, y renumerar los actuales incisos 29, 56, 57, 58 y subsiguientes, correspondientemente, del Artículo 1.03, añadir nuevos Artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, y renumerar los actuales artículos 2.09, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16 y los subsiguientes, correspondientemente, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de definir e integrar las figuras del Gerente de Operaciones, Superintendente Auxiliar, Superintendente Escolar Académico y Superintendente Escolar Administrativo dentro de la estructura de la Oficina Regional Educativa, y establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir y definir formalmente las figuras del Superintendente Escolar Académico (Artículo 2.09), Superintendente Escolar Administrativo (Artículo 2.11) y Superintendente Auxiliar (Artículo 2.13) dentro de la estructura de las Oficinas Regionales Educativas. Establece sus deberes y responsabilidades generales, clasifica a estos como personal docente con funciones administrativas, y les otorga beneficios marginales similares a los directores de escuela. Afecta directamente a la estructura de liderazgo y gestión dentro del Departamento de Educación a nivel regional y subregional.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
La Ley 86-2025 enmienda el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018 y abre a los directores escolares nombrados una vía para obtener permanencia en el puesto de carrera tras ocuparlo ininterrumpidamente por dos años, siempre que la plaza esté vacante o desocupada. La decisión queda en manos del Secretario de Educación, y el aspirante debe cumplir los criterios de evaluación; el texto mantiene el requisito de cinco años o más como maestro del sistema público. Si no cumple los criterios, puede recibir dos años probatorios adicionales y ser evaluado de nuevo. No podrán ser considerados para una posición de carrera quienes estén sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con sus funciones o con situaciones escolares, entre otros casos; la ley entró en vigor inmediatamente.
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