Qué propone
Esta medida legislativa la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que es el tema de la Fuente 3. La medida busca esta ley y la Carta de Derechos de los Maestros para proteger el debido proceso de ley del personal docente, un aspecto que los gremios magisteriales han defendido históricamente frente a las reestructuraciones y cambios en el sistema educativo.
En qué va
Esta medida (P. del S. 224) fue el 11 de enero de 2025 y el 23 de octubre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 3 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión, con una celebrada el 18 de marzo de 2026.
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Última acción · 18 de marzo de 2026
: Salón de Audiencias #2
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Reforma Educativa) y la Ley 160-2020 (Carta de Derechos de los Maestros). Crea un nuevo subinciso (69) en el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 y modifica el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020. Establece un término máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación (DE) mantenga a un empleado docente aislado o trasladado temporalmente como medida cautelar, salvo prórroga justificada. Afecta directamente al personal docente del DE y a la administración del departamento.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para modificar el Artículo 4.01(b). Establece que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un máximo de dos (2) años, se le otorgará permanencia en dicho puesto, siempre que la plaza esté vacante o desocupada por otro Director Escolar. Esto aplica a nuevos nombramientos, sin perjuicio de los derechos de directores con permanencia previa.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 398 propone añadir disposiciones a la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Busca establecer términos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas dentro del Departamento de Educación, con el fin de asegurar procesos diligentes y el debido proceso de ley para maestros, estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa. La medida clasifica los términos de resolución según la gravedad de la querella (menos grave o grave), basándose en el Código Penal.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
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