Para añadir los incisos (k), (l), (m), y (n) al Artículo 9.03; añadir el Artículo 9.03A a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir el Artículo 3A a la Ley 160-2020, conocida como la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”; establecer un protocolo uniforme para la prevención y atención de incidentes graves; disponer protecciones contra represalias, garantizar continuidad de servicios educativos, recopilación de datos, reglamentación y otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1563 propone añadir los incisos (k), (l), (m) y (n) al Artículo 9.03 de la Ley 85-2018, y crear el Artículo 9.03A de esa ley y el Artículo 3A de la Ley 160-2020, la Carta de Derechos de los Maestros. Según el título, establecería un protocolo uniforme para prevenir y atender incidentes graves, junto con protecciones contra represalias, continuidad de servicios educativos, recopilación de datos y . Como no está disponible el articulado, no se pueden precisar qué incidentes cubriría, quién administraría el protocolo ni cómo se aplicarían esas protecciones.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La medida busca añadir disposiciones a esta ley y a la Carta de Derechos de los Maestros, abordando la necesidad de protocolos para incidentes graves y protecciones, lo que refleja los desafíos continuos en la gestión y seguridad del sistema educativo público.
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue en la Cámara, apareció en Primera Lectura y fue referido a comisión. Sigue .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
El proyecto habría añadido los incisos (j) y (k) al Artículo 9.07 de la Ley 85-2018. El inciso (j) obligaría a empleados, funcionarios y personas contratadas por escuelas públicas a informar inmediatamente al director cuando conozcan o presencien una violación de ley que afecte la integridad física de un estudiante, o tengan conocimiento personal de una acción inminente para causar daño a un estudiante o a otra persona; el director tendría que notificar sin dilación a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres, madres o encargados de ambos estudiantes involucrados. El inciso (k) ordenaría al Departamento enmendar el Reglamento General de Estudiantes para armonizarlo con la política legal contra el acoso escolar, pero no fija un plazo para hacerlo. No elimina disposiciones vigentes ni asigna fondos específicos.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 85-2018 en los artículos 1.02(d), 2.04(b), 2.12(q)(4), 6.05(m), 9.02 y 11.01 para incorporar la seguridad escolar y la comunicación con las familias en los deberes del Departamento, los directores y los consejos escolares. Añade en el artículo 11.01 un derecho específico de padres, madres o encargados a recibir información sobre los protocolos y medidas para proteger la seguridad e integridad física del estudiantado; el inciso existente sobre sexualidad y afectividad pasa de la letra (h) a la (i). También añade un inciso al artículo 9.02, pero el texto provisto no permite precisar su contenido. No ordena adiestrar a los padres para intervenir en emergencias. La nueva redacción sobre el derecho fundamental de los padres en el artículo 11.01 ya aparece en la ley vigente, por lo que no supone un cambio neto.
Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para que toda Carta Circular del Departamento de Educación sobre estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud, tome en consideración lo dispuesto en la Ley 199-2015 (Ley para la Atención de Estudiantes con Diabetes). Esto busca asegurar que las políticas educativas integren las disposiciones específicas para el manejo de la diabetes en las escuelas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta ley obliga al Departamento de Educación (DEPR) a crear un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todos los planteles escolares. El protocolo deberá basarse en criterios como estadísticas de incidentes violentos, vulnerabilidad estructural, riesgos naturales y factores ambientales. El DEPR deberá implementar medidas de seguridad específicas para cada nivel de riesgo y asegurar que los directores escolares remitan informes sobre incidentes. La medida también exige que el desarrollo del protocolo cumpla con leyes de privacidad y se coordine con otras agencias públicas.
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