Qué propone
El Proyecto de la Cámara 119 la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer como política pública la inclusión obligatoria de padres, madres o encargados en los protocolos de seguridad escolar que atienden situaciones de peligro para los estudiantes. Requiere que se les mantenga informados continuamente sobre estos protocolos y las situaciones que afecten la seguridad de sus hijos. La medida impacta directamente al Departamento de Educación, directores escolares, personal docente y no docente, y a las familias de estudiantes del sistema público de enseñanza.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, para incluir a los padres en los protocolos de seguridad escolar. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, reconfiguró el sistema K-12 y generó controversia, lo que demuestra la importancia histórica de la participación comunitaria y la seguridad en el contexto de las reformas educativas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 119, fue el 3 de enero de 2025 y el 10 de junio de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió un de la Comisión de Educación, Arte y Cultura el 1 de octubre de 2025, quedando pendiente de acción posterior en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 135 enmienda la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Refuerza la necesidad de notificación y autorización de padres o tutores legales para realizar cambios en expedientes estudiantiles solicitados por menores, para intervenciones de psicólogos escolares sobre sexualidad y afectividad, para actividades externas en planteles sobre temas sensibles, y para eventos de vacunación. Establece un plazo de 48 horas de aviso previo para vacunaciones y exige consentimiento escrito para la inoculación.
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1139 propone enmendar la Ley Núm. 26 de 1985 para fortalecer el Cuerpo de Seguridad Escolar. Busca profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento, establecer estándares uniformes de seguridad, e integrar protocolos con el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico. Principalmente, propone crear una División de Seguridad Auxiliar Escolar integrada por policías retirados para mejorar la protección en los planteles escolares, afectando directamente al Departamento de Educación y al personal de seguridad escolar.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.