Qué propone
La medida propone el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La medida busca esta ley para fortalecer la política pública contra el hostigamiento o "bullying" y establecer protocolos de notificación, abordando así un aspecto crucial del entorno de seguridad y bienestar estudiantil dentro de la reforma educativa.
En qué va
La medida fue enero de 2025, en junio de 2025 y posteriormente derrotada en el Senado en noviembre de 2025 tras ser referida a comisiones.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Derrotado a viva voz
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Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; adicionar un nuevo inciso (d); y redesignar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implantarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prescripción del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.
Esta medida enmienda la Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o 'Bullying' (Ley 85-2017) y la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003). Centraliza la remisión de datos sobre casos de acoso y ciberacoso en escuelas públicas, privadas e instituciones de educación superior al Instituto de Estadísticas para su análisis. También establece el tercer viernes de abril como día oficial de prevención y concienciación sobre el bullying, y renombra artículos en la Ley del Instituto de Estadísticas.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02 (d) para añadir un subinciso (11); enmendar su Artículo 2.04 (b), subincisos 15 y 42; enmendar el Artículo 2.12 (q)(4); enmendar su Artículo 6.05 (m); enmendar el Artículo 9.02, para añadir un nuevo inciso (h); y, enmendar el Artículo 11.01, para añadir un inciso (h), a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la inclusión de los padres, madres o encargados de los estudiantes del sistema público de enseñanza, en los protocolos que atienden situaciones donde se coloca en peligro la seguridad e integridad física de los estudiantes de las escuelas públicas, y establecer el deber continuo de mantenerlos informados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 119 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer como política pública la inclusión obligatoria de padres, madres o encargados en los protocolos de seguridad escolar que atienden situaciones de peligro para los estudiantes. Requiere que se les mantenga informados continuamente sobre estos protocolos y las situaciones que afecten la seguridad de sus hijos. La medida impacta directamente al Departamento de Educación, directores escolares, personal docente y no docente, y a las familias de estudiantes del sistema público de enseñanza.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
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