Qué propone
La medida el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para definir y prohibir explícitamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying) ya contemplado. Extiende la aplicabilidad de las disposiciones a la violencia escolar y amplía la oportunidad de participar en programas de capacitación sobre el tema a padres, tutores y encargados, además del personal y estudiantes de escuelas públicas. Afecta directamente a toda la comunidad escolar (estudiantes, personal, padres/tutores) y al Departamento de Educación en la implementación de estas definiciones y programas.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
Esta medida, al ser rechazada, no propone cambios legislativos. Originalmente buscaba enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). La propuesta era obligar a todo empleado o funcionario de instituciones de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar cualquier acto de violencia física entre estudiantes o conocimiento de una amenaza inminente. El Director Escolar, a su vez, notificaría a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de los estudiantes involucrados. También ordenaba al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para atemperarlo a políticas contra el hostigamiento (bullying).
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, para abordar la violencia escolar. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, es un hito en la reconfiguración del sistema educativo de Puerto Rico, introduciendo cambios significativos como las escuelas chárter y los vales educativos, y ha sido objeto de controversia y litigio. La medida se inscribe en el marco de esta reforma educativa, buscando fortalecer aspectos de seguridad y convivencia escolar dentro de la estructura legal ya establecida.
En qué va
La medida, P. del S. 895, fue el 23 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico el 12 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Esta medida enmienda la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para ampliar la definición de acoso cibernético (cyberbullying). Específicamente, la Ley 85-2017 ahora incluye explícitamente la creación de perfiles o la publicación de contenido en línea bajo una identidad falsa o sin consentimiento, con el fin de acosar, intimidar o dañar a un estudiante. Afecta a estudiantes, instituciones educativas públicas y privadas, y al personal docente, al clarificar y extender el alcance de lo que constituye cyberbullying, incluso si las acciones ocurren fuera del entorno escolar.
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