Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para abordar la violencia escolar. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, formalizó la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las Escuelas Alianza y los vales educativos, lo que demuestra que la medida se inscribe en el marco de las políticas que rigen el sistema educativo público y su constante evolución.
En qué va
Esta medida, presentada en el Senado de Puerto Rico el 23 de diciembre de 2025, fue referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura. La Comisión no recomendó su aprobación el 25 de junio de 2026, y la medida fue .
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
Esta medida legislativa enmendaba la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 9.12 y modificar el Artículo 9.01. Su propósito era prohibir al personal educativo grabar o publicar contenido de estudiantes en planteles o actividades educativas sin el consentimiento escrito previo de padres o encargados, el cual debía ser radicado ante el Departamento de Educación (DE). Afectaría directamente a todo el personal educativo y a los estudiantes en el sistema público, charter y privado, así como a sus padres o encargados legales.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 82-2025, enmienda la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Amplía la definición de 'acoso cibernético' (cyberbullying) para incluir explícitamente la suplantación de identidad en línea con fines de acoso, y la creación de páginas web o publicación de contenido sin consentimiento para dañar la imagen o identidad de un estudiante. Afecta a estudiantes, personal educativo y administradores escolares en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
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