Qué propone
La medida PS 869 propone la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para añadir un nuevo Artículo 9.12. Este artículo prohibiría al personal educativo grabar, fotografiar o transmitir en vivo a estudiantes para fines no pedagógicos o comerciales, y publicarlo en redes sociales o plataformas digitales, sin el consentimiento escrito previo de los padres o encargados. Dicho consentimiento deberá ser ante el Departamento de Educación (DE) o la institución educativa, y el DE tendrá 180 días para establecer un registro electrónico centralizado para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida busca la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que formalizó la reconfiguración del sistema K-12. La medida se inscribe en el marco de esta reforma, que ha sido objeto de disputas y ha introducido cambios significativos en la operación del sistema educativo, como las escuelas chárter y los vales educativos.
En qué va
La medida PS 869 fue el 11 de diciembre de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. Tras recibir un informe con , fue el 11 de junio de 2026, pero posteriormente derrotada .
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Última acción · 11 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
El Proyecto del Senado 702 buscaba añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Su propósito era establecer como un derecho explícito de los estudiantes el no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, sin el consentimiento previo y expreso de sus padres o tutores. La medida afectaría a estudiantes del sistema público de enseñanza y a cualquier persona que publique material audiovisual de ellos en dichos medios.
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
La medida enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para definir y prohibir explícitamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying) ya contemplado. Extiende la aplicabilidad de las disposiciones a la violencia escolar y amplía la oportunidad de participar en programas de capacitación sobre el tema a padres, tutores y encargados, además del personal y estudiantes de escuelas públicas. Afecta directamente a toda la comunidad escolar (estudiantes, personal, padres/tutores) y al Departamento de Educación en la implementación de estas definiciones y programas.
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