Qué propone
La medida PS 969 la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para establecer como requisito previo al nombramiento, empleo o contratación de personal con acceso directo a estudiantes del Sistema Público de Enseñanza, una evaluación de idoneidad psicológica y la verificación de cumplimiento con la Ley 300-1999. La evaluación psicológica, realizada por psicólogos licenciados, solo certificará si la persona es apta o no apta para trabajar con menores, sin divulgar diagnósticos. El Departamento de Educación tendrá 180 días para reglamentar estos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para establecer requisitos de evaluación psicológica para el personal escolar. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, fue un hito en la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, y ha sido objeto de litigios y resistencia comunitaria. La medida actual representa una continuación de los esfuerzos por reformar y regular el sistema educativo público, aunque en un aspecto diferente (idoneidad del personal) a los temas de privatización y cierres de escuelas que dominaron la discusión inicial de la Ley 85-2018.
En qué va
La medida, P. del S. 969, fue el Senado el 20 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura, la cual celebró una el 24 de febrero de 2026.
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Última acción · 24 de febrero de 2026
: Salón Miguel Angel García Méndez
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
La medida PS 869 propone enmendar la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para añadir un nuevo Artículo 9.12. Este artículo prohibiría al personal educativo grabar, fotografiar o transmitir en vivo a estudiantes para fines no pedagógicos o comerciales, y publicarlo en redes sociales o plataformas digitales, sin el consentimiento escrito previo de los padres o encargados. Dicho consentimiento deberá ser radicado ante el Departamento de Educación (DE) o la institución educativa, y el DE tendrá 180 días para establecer un registro electrónico centralizado para estos fines.
Para añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de crear el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”, y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 159, propone añadir siete nuevos artículos (15.02 a 15.07) a la Ley Núm. 85 de 2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo es crear el "Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental". Este programa busca establecer un mecanismo de prevención donde el Departamento de Educación, en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, colaboren para identificar posibles casos de negligencia, abuso o maltrato de menores.
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