“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
la Ley 85-2018 para hacer obligatorio que el personal con acceso directo a estudiantes del sistema público presente una certificación bajo la Ley 300-1999, expedida por la Policía, antes de ser nombrado, empleado, destacado, contratado o autorizado a prestar servicios; para maestros también la exige antes del nombramiento inicial. El Departamento de Educación debe aprobar o enmendar en un máximo de 180 días. Para el personal que ya presta servicios al entrar en vigor, ordena un cumplimiento escalonado, con prioridad para quienes tienen contacto directo y continuo, y exige completar la verificación para todo el personal cubierto en un máximo de 18 meses. El texto aprobado regula la certificación de la Ley 300, pero no establece una evaluación psicológica de idoneidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que reconfiguró el sistema K-12. La medida busca fortalecer la seguridad del estudiantado al añadir requisitos de certificación para el personal con acceso directo a estudiantes, abordando preocupaciones sobre la idoneidad del personal en un sistema educativo que ha enfrentado desafíos administrativos y estructurales.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 28 de septiembre de 2026 y la envió a la Cámara. La Cámara la recibió en primera lectura el 5 de octubre y la refirió a comisión; aún no consta aprobada por ambos cuerpos ni convertida en ley.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 para aumentar la proporción de psicólogos escolares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Establece que cada plantel escolar con 500 estudiantes o menos debe tener dos (2) psicólogos escolares, y uno adicional por cada 250 estudiantes por encima de ese umbral. Además, eleva los requisitos para ser psicólogo escolar, exigiendo una especialidad en psicología escolar o evidencia de competencias específicas en esta área, además de la certificación estatal general.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
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