Qué propone
El Proyecto del Senado 702 buscaba añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Su propósito era establecer como un derecho de los estudiantes el no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor, o del propio estudiante si es mayor de edad. Esta medida afectaría a estudiantes del sistema público de enseñanza y a cualquier persona que intente difundir sus imágenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para proteger la privacidad de los estudiantes en redes sociales. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, fue un hito en la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, y ha sido objeto de controversia y litigio. La medida actual demuestra cómo la Ley 85-2018 sigue siendo el marco legal para abordar nuevas preocupaciones en el sistema educativo.
En qué va
El Proyecto del Senado 702 fue el 21 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 31 de octubre de 2025, declarándolo ''.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
Esta medida legislativa enmendaba la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 9.12 y modificar el Artículo 9.01. Su propósito era prohibir al personal educativo grabar o publicar contenido de estudiantes en planteles o actividades educativas sin el consentimiento escrito previo de padres o encargados, el cual debía ser radicado ante el Departamento de Educación (DE). Afectaría directamente a todo el personal educativo y a los estudiantes en el sistema público, charter y privado, así como a sus padres o encargados legales.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 82-2025, enmienda la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Amplía la definición de 'acoso cibernético' (cyberbullying) para incluir explícitamente la suplantación de identidad en línea con fines de acoso, y la creación de páginas web o publicación de contenido sin consentimiento para dañar la imagen o identidad de un estudiante. Afecta a estudiantes, personal educativo y administradores escolares en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
La medida, Proyecto del Senado 722, buscaba añadir un Artículo 2.26 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Su propósito era permitir que maestros y personal docente pudieran adquirir computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación (DEPR) deseaba descartar, mediante una compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), como parte de sus procesos de renovación o reemplazo.
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