“Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
Qué propone
El P. del S. 702 añadiría el inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 y reconocería a estudiantes de escuelas públicas primarias y secundarias el derecho a no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos sin consentimiento expreso de su padre, madre o tutor. El texto alcanza a cualquier persona y no limita la protección a imágenes tomadas en planteles escolares; se refiere a la exposición pública de imágenes, no prohíbe expresamente tomar fotos o videos por sí solo. También ordenaría al Secretario de Educación crear un formulario de consentimiento o relevo de responsabilidad, sin fijar un plazo para hacerlo. La medida no elimina disposiciones y habría entrado en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que reconfiguró el sistema K-12 y ha sido objeto de controversia. La medida busca añadir un derecho a los estudiantes dentro de esta ley, lo que demuestra la continua evolución y adaptación del marco legal educativo en respuesta a nuevas necesidades y desafíos sociales.
En qué va
La medida figura como . El 31 de octubre de 2025, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado recomendó no aprobarla; en su informe indicó que había recibido el memorial del Departamento de Educación, que no favoreció el proyecto en su redacción actual.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de finalizar la prohibición del derecho a juicio por jurado bajo algunas circunstancias y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley 88-1986) para permitir que los menores de edad que enfrenten procedimientos donde puedan ser expuestos a una medida de custodia tengan el derecho a solicitar un juicio por jurado. Anteriormente, las vistas en casos de menores se celebraban sin jurado. La enmienda requiere que la solicitud sea hecha por escrito por los padres, encargados o representante legal del menor.
Para crear la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante; ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Horas Contacto para Padres, Tutores y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico. Establece un mínimo obligatorio de cinco (5) horas de interacción formal por semestre entre padres/tutores y personal escolar para estudiantes con calificaciones de D o menor, o en niveles específicos del Programa de Educación Especial. Ordena al Departamento de Educación a reglamentar e implementar esta política pública, la cual entrará en vigor tras su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
La medida PS 722 propone añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Permite que maestros y personal docente adquieran equipos tecnológicos (como laptops) que el Departamento de Educación (DE) pretenda descartar, mediante una compraventa simbólica por $1.00. El cambio afecta directamente a los educadores elegibles y al DE.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
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