Qué propone
Esta medida la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para ampliar la definición de acoso cibernético (cyberbullying). Específicamente, la Ley 85-2017 ahora incluye explícitamente la creación de perfiles o la publicación de contenido en línea bajo una identidad falsa o sin consentimiento, con el fin de acosar, intimidar o dañar a un estudiante. Afecta a estudiantes, instituciones educativas públicas y privadas, y al personal docente, al clarificar y extender el alcance de lo que constituye cyberbullying, incluso si las acciones ocurren fuera del entorno escolar.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual es un tema central en los fragmentos históricos. Esta ley, que introdujo modelos como las Escuelas Alianza y los Vales Educativos, ha sido objeto de controversia y litigio, reflejando las tensiones sobre la dirección del sistema educativo K-12 en la isla. La enmienda propuesta se inserta en este marco legal preexistente, abordando un aspecto específico de la convivencia escolar dentro de un sistema educativo en constante reconfiguración.
En qué va
La Ley 82-2025, que la Ley 85-2017 y la Ley 85-2018 para ampliar la definición de cyberbullying, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2025 y firmada por la Gobernadora el 29 de julio de 2025.
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Última acción · 29 de julio de 2025
Ley 82-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; adicionar un nuevo inciso (d); y redesignar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implantarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prescripción del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.
Esta medida enmienda la Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley de Reforma Educativa para mejorar la recolección y análisis de datos sobre casos de acoso escolar, incluyendo ciberacoso. Se dispone que los Secretarios de Educación y de Estado remitan simultáneamente los datos de acoso a las escuelas (públicas, privadas, e instituciones de educación superior) al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El Instituto interpretará estadísticamente estos datos por materia para informar políticas públicas de prevención y prescripción, y luego los remitirá a las Secretarías de la Cámara y el Senado.
Ausente (1)
A favor (25)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
La medida enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para definir y prohibir explícitamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying) ya contemplado. Extiende la aplicabilidad de las disposiciones a la violencia escolar y amplía la oportunidad de participar en programas de capacitación sobre el tema a padres, tutores y encargados, además del personal y estudiantes de escuelas públicas. Afecta directamente a toda la comunidad escolar (estudiantes, personal, padres/tutores) y al Departamento de Educación en la implementación de estas definiciones y programas.
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