Qué propone
Esta medida, Ley 82-2025, la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Amplía la definición de 'acoso cibernético' (cyberbullying) para incluir explícitamente la suplantación de identidad en línea con fines de acoso, y la creación de páginas web o publicación de contenido sin consentimiento para dañar la imagen o identidad de un estudiante. Afecta a estudiantes, personal educativo y administradores escolares en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual es un tema central en los fragmentos. Aunque la medida se enfoca en el acoso cibernético, se inserta en el marco legal de la reforma educativa que ha reconfigurado el sistema K-12, introduciendo cambios significativos y generando debates sobre la educación pública y privada en la isla.
En qué va
Esta medida, P. del S. 91, fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, convirtiéndose en la Ley 82-2025 el 29 de julio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de julio de 2025
Ley 82-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (25)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; adicionar un nuevo inciso (d); y redesignar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implantarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prescripción del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.
Esta medida enmienda la Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o 'Bullying' (Ley 85-2017) y la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003). Centraliza la remisión de datos sobre casos de acoso y ciberacoso en escuelas públicas, privadas e instituciones de educación superior al Instituto de Estadísticas para su análisis. También establece el tercer viernes de abril como día oficial de prevención y concienciación sobre el bullying, y renombra artículos en la Ley del Instituto de Estadísticas.
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
Para enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación al Secretario de Educación de diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo; y para fines relacionados.
La medida propone enmendar los incisos (35) y (63) de la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para obligar al Secretario de Educación a diseñar e implementar un protocolo específico para el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, dentro del sistema educativo. Afecta directamente al Departamento de Educación, su personal, y a los estudiantes que puedan verse involucrados en dichas situaciones.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
Esta medida legislativa enmendaba la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 9.12 y modificar el Artículo 9.01. Su propósito era prohibir al personal educativo grabar o publicar contenido de estudiantes en planteles o actividades educativas sin el consentimiento escrito previo de padres o encargados, el cual debía ser radicado ante el Departamento de Educación (DE). Afectaría directamente a todo el personal educativo y a los estudiantes en el sistema público, charter y privado, así como a sus padres o encargados legales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.