Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 82-2025 el Artículo 3 de la Ley 85-2017 y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 para incluir expresamente como acoso cibernético que alguien cree una página en Internet usando, sin consentimiento, la identidad de otra persona, o publique contenido electrónico haciéndose pasar por su autor, con el propósito de acosar, molestar, intimidar o afligir a estudiantes. La definición añadida también menciona que estas acciones suelen causar daño físico, mental o emocional, o a la propiedad del estudiante. El cambio alcanza a las escuelas públicas, privadas y de educación superior bajo la Ley 85-2017, y a las escuelas públicas cubiertas por la Ley 85-2018. Ordena al Departamento de Educación aprobar o enmendar las normas necesarias en un plazo de 30 días desde la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), que reconfiguró el sistema K-12 e introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos. Esta ley, aunque validada por el Tribunal Supremo, ha enfrentado resistencia comunitaria y ha sido objeto de debate sobre la privatización de la educación y el uso de fondos públicos.
En qué va
Está como Ley 82-2025, aprobada el 29 de julio de 2025; el Senado la aprobó el 10 de abril de 2025 y la Cámara el 25 de junio, y el Senado concurrió con las el 28 de junio. La firman Thomas Rivera Schatz, del PNP, y Joanne Rodríguez Veve, independiente.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de julio de 2025
Ley 82-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (25)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
La Ley 89-2025 enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 y enumera derechos de los padres, tutores y encargados de estudiantes de escuelas públicas, entre ellos recibir información regular sobre el desempeño de la escuela y exigir 180 días de contacto diario de seis horas con un maestro cualificado. También permite objetar cursos, materias o charlas sobre sexualidad y afectividad, y contempla evaluaciones alternativas cuando el material objetado sea requisito para aprobar. Ante violaciones reiteradas que el Departamento no corrija en un tiempo prudente, luego de la notificación correspondiente, permite solicitar al tribunal un mandamus y daños punitivos conforme al ordenamiento vigente. Ordena al Departamento reglamentar en 90 días; las reglas deben ampliar los derechos y comenzar a regir el primer día del próximo semestre escolar.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2025 añade el inciso 20 al Artículo 4 de la Ley 195-2012 para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito allí expresado de desarrollar liderato y obtener una comisión como oficiales. También enmienda el inciso n del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 para reconocer esas actividades como parte de los derechos del estudiantado de escuelas públicas primarias y secundarias. La Carta de Derechos del Estudiante aplica a estudiantes de escuelas públicas y privadas y define estudiante como una persona de 5 a 21 años en un programa formal bajo el Departamento de Educación o el Consejo; la Ley 85-2018 cubre las escuelas públicas primarias y secundarias. La ley ordena al Departamento y a otras agencias e instituciones educativas pertinentes tomar medidas para implementarla y observar la Ley 85-2017 contra el hostigamiento e intimidación; no deroga disposiciones, asigna fondos ni fija un plazo de implementación, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La Ley 81-2025 enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 para definir “Braille” y “estudiante ciego”, y añade un Artículo 10.08 sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos de escuelas públicas. Establece el Braille como método educativo principal, salvo que el COMPU determine, mediante evaluación individual, que otro método es más adecuado; además, exige que el PEI detalle cómo se enseñará, por cuánto tiempo y con qué metas y medidas. Requiere a las editoras entregar materiales curriculares en formato ASCII y a los maestros de estudiantes ciegos demostrar competencia en lectura y escritura Braille, evaluada por el Departamento según estándares del National Library Service. También reserva para implementar ese artículo cualquier sobrante del programa de ayudas educativas y asistencia a la familia, enmienda para ello el Artículo 6 de la Ley 170-2002, reenumera artículos de la Ley 85-2018 y deroga la Ley 240-2002 y normas en conflicto.
“Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
El P. del S. 702 añadiría el inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 y reconocería a estudiantes de escuelas públicas primarias y secundarias el derecho a no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos sin consentimiento expreso de su padre, madre o tutor. El texto alcanza a cualquier persona y no limita la protección a imágenes tomadas en planteles escolares; se refiere a la exposición pública de imágenes, no prohíbe expresamente tomar fotos o videos por sí solo. También ordenaría al Secretario de Educación crear un formulario de consentimiento o relevo de responsabilidad, sin fijar un plazo para hacerlo. La medida no elimina disposiciones vigentes y habría entrado en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 21-2021, conocida como 'Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico', para fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito. Amplía definiciones, tipifica como delito grave la amenaza de difundir material explícito y establece una pena fija de tres (3) años de reclusión para esta nueva conducta delictiva, afectando a cualquier persona que amenace a otra con divulgar material íntimo sin su consentimiento.
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