Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 722, buscaba añadir un Artículo 2.26 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Su propósito era permitir que maestros y personal docente pudieran adquirir computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación (DEPR) deseaba descartar, mediante una compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), como parte de sus procesos de renovación o reemplazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), la cual reconfiguró el sistema K-12 y es mencionada en los fragmentos. La medida busca añadir un artículo a esta ley para abordar la disposición de equipos tecnológicos, un aspecto que, aunque específico, se enmarca dentro de la gestión y operación del Departamento de Educación, una entidad caracterizada por ineficiencias administrativas y que ha sido objeto de diversas reformas y controversias.
En qué va
El Proyecto del Senado 722 fue en septiembre de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado y fue referido a comisión. En agosto de 2026, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado rindió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reestructurar el Departamento de Educación (DE). Crea las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero (CFO), Oficial Principal de Informática (CIO) y Oficial Principal Académico (CAO). Establece un orden de sucesión para el Secretario del DE y define las cualificaciones y deberes de estas nuevas posiciones, además de reorganizar varias oficinas internas. Afecta directamente la estructura administrativa y de toma de decisiones del DE.
Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 225 buscaba reconocer y establecer un derecho para el personal docente a ser resarcido por gastos incurridos en materiales y recursos para el servicio educativo. Creaba un mecanismo de solicitud de reembolso al Departamento de Educación (DE) con un plazo de 30 días laborables para respuesta, y preveía una acción judicial por el doble de la suma reclamada en caso de incumplimiento. Afectaba directamente a los maestros y al Departamento de Educación.
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 322 enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para añadir como deber y responsabilidad del Secretario del Departamento de Educación (DEPR) el diseño e integración en el currículo escolar de actividades dirigidas a que los estudiantes adquieran conocimientos sobre diversidad funcional. Afecta directamente al DEPR, su Secretario, al cuerpo docente y al estudiantado del sistema público de enseñanza.
Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para ordenar la integración de la educación del carácter y los valores en el currículo de las escuelas públicas del sistema. Crea nuevas definiciones y artículos que establecen pilares y guías para esta educación, adscribiendo su implementación y supervisión al Secretario de Educación y a un Comité Asesor de Educación de Carácter, el cual operará bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento establecido por la Ley 10-2025. Afecta directamente a estudiantes, padres, maestros y al Departamento de Educación.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para modificar el Artículo 4.01(b). Establece que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un máximo de dos (2) años, se le otorgará permanencia en dicho puesto, siempre que la plaza esté vacante o desocupada por otro Director Escolar. Esto aplica a nuevos nombramientos, sin perjuicio de los derechos de directores con permanencia previa.
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