Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
Qué propone
La medida PS 722 propone añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Permite que maestros y personal docente adquieran equipos tecnológicos (como laptops) que el Departamento de Educación (DE) pretenda descartar, mediante una compraventa simbólica por $1.00. El cambio afecta directamente a los educadores elegibles y al DE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración operativa del sistema K-12 formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La ley ha sido objeto de controversia y litigio, y esta medida busca enmendarla para permitir que los maestros adquieran equipos tecnológicos descartados, lo que podría verse como un intento de mejorar las condiciones de trabajo del magisterio en un sistema educativo históricamente complejo y con problemas administrativos.
En qué va
La medida PS 722 fue el 11 de septiembre de 2025 y referida a Comisión en el Senado. Fue , con la Comisión de Educación, Arte y Cultura no recomendando su aprobación el 21 de agosto de 2026.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados.
La Ley 125-2026 enmienda los Artículos 2.04, 2.08, 2.22 y 2.23 de la Ley 85-2018, y añade los Artículos 2.02-A, 2.04-A y 2.26 a 2.28 para reorganizar el Departamento de Educación. Crea cargos de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática, y transforma el puesto académico existente en Oficial Principal Académico; los nombramientos corresponden al Secretario y son puestos de confianza. El Subsecretario debe tener maestría y cinco años de experiencia en educación, finanzas o administración, y sustituye al Secretario durante su ausencia o vacante hasta que se nombre y confirme un sucesor; los oficiales financiero e informático tienen requisitos profesionales y deberes específicos, incluidos informes financieros que deberían presentarse al menos dos veces al año e informes tecnológicos anuales. Para tecnología, exige que PRITS revise los proyectos antes de iniciarse y que las adquisiciones y contrataciones tecnológicas cumplan sus procesos; también ordena mantener un inventario tecnológico y rendir informes anuales. Además, el Artículo 2.04 establece un término de un año para decidir si un empleado aislado o trasladado cautelarmente representa peligro, prorrogable por causa justificada o fuerza mayor mediante resolución motivada, e incorpora deberes educativos sobre salud, preparación universitaria para estudiantes interesados en la Academia de la Policía y seguridad cibernética; el Superintendente Regional y el Oficial Principal Académico deben coordinar la entrega de diplomas dentro de 30 días de la graduación o emitir una certificación de grado.
Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 225 buscaba reconocer y establecer un derecho para el personal docente a ser resarcido por gastos incurridos en materiales y recursos para el servicio educativo. Creaba un mecanismo de solicitud de reembolso al Departamento de Educación (DE) con un plazo de 30 días laborables para respuesta, y preveía una acción judicial por el doble de la suma reclamada en caso de incumplimiento. Afectaba directamente a los maestros y al Departamento de Educación.
Para adicionar un nuevo inciso (46) y renumerar los actuales incisos (46) al (59), respectivamente, como incisos (47) al (60) del Artículo 1.03; añadir un nuevo Capítulo XV y reenumerar los actuales Capítulos XV y XVI, respectivamente, como Capítulos XVI y XVII, renumerar el Artículo 15.01 como Artículo 16.01, y los Artículos 16.01 al 16.07, respectivamente, como Artículos 17.01 al 17.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de establecer el Programa de Escuela Virtual con el propósito de ofrecerles a los estudiantes del sistema público las herramientas necesarias y modelos de enseñanza ágiles que vayan acorde con las necesidades del mundo moderno; incorporar definiciones; crear el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital; y ordenar reglamentación.
La medida, P. de la C. 1344, enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para establecer formalmente el Programa de Escuela Virtual del Departamento de Educación. Crea un nuevo capítulo legislativo que define el programa, sus propósitos, administración, y el Centro de Innovación, Tecnología y Aprendizaje Digital. Afecta directamente a estudiantes del sistema público, ofreciéndoles modalidades de enseñanza virtual y a distancia, y al Departamento de Educación, que deberá reglamentar y operar dicho programa. Se otorga un plazo de 180 días para la adopción de reglamentos.
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 360 enmienda el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para aumentar el diferencial de sueldo mensual a $1,000.00 para todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra. El texto actualiza el monto de incentivo y amplía la elegibilidad del personal beneficiado.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados deberán destinarse preferiblemente a albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' para propiedades del Departamento de Educación con fines de promoción económica y deroga la Ley 124-2015. Afecta principalmente al Departamento de Educación, otras agencias gubernamentales y las comunidades donde se ubican estas escuelas.
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