Qué propone
El Proyecto del Senado 225 buscaba reconocer y establecer un derecho para el personal docente a ser resarcido por gastos incurridos en materiales y recursos para el servicio educativo. Creaba un mecanismo de solicitud de reembolso al Departamento de Educación (DE) con un plazo de 30 días laborables para respuesta, y preveía una acción judicial por el doble de la suma reclamada en caso de incumplimiento. Afectaba directamente a los maestros y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 225 fue el 11 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado, la cual emitió un el 30 de abril de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 30 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea un derecho expreso para el personal docente de las escuelas públicas a ser resarcido por gastos incurridos en servicios, recursos, equipos y materiales para el estudiantado. Establece un mecanismo de solicitud de reembolso ante el Departamento de Educación (DE) con un plazo de un año para presentarla y 30 días laborables para que el DE responda. Si el DE deniega o no responde, el docente puede acudir al Tribunal de Primera Instancia bajo un procedimiento expedito, con la posibilidad de recibir el doble del monto reclamado si gana el caso. Los bienes adquiridos con fondos de reembolso pasarán a ser propiedad del DE.
Para añadir un nuevo Artículo 2.26 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de permitir que los maestros y personal docente puedan adquirir, mediante compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), las computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación pretenda descartar como parte de procesos de renovación o reemplazo; y para otros fines.
La medida, Proyecto del Senado 722, buscaba añadir un Artículo 2.26 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Su propósito era permitir que maestros y personal docente pudieran adquirir computadoras portátiles u otros equipos tecnológicos que el Departamento de Educación (DEPR) deseaba descartar, mediante una compraventa simbólica por el valor de un dólar ($1.00), como parte de sus procesos de renovación o reemplazo.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 10-2022, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”, para establecer una escala salarial según el grado académico obtenido; establecer un aumento anual por años de servicio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 326 buscaba enmendar la Ley 10-2022 para crear una nueva escala salarial para los maestros del sistema público, diferenciada por grado académico (bachillerato, maestría, doctorado) y añadir un aumento anual por años de servicio de al menos $50 mensuales. Afectaría a todos los maestros del sistema público de educación.
Para enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física y para otros fines.
El Proyecto del Senado 625 buscaba enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Su objetivo principal era reducir la proporción de estudiantes por maestro en las clases de educación física. La medida afectaría directamente al Departamento de Educación, a los maestros de educación física y a los estudiantes en el sistema público de enseñanza.
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