Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida legislativa crea un derecho expreso para el personal docente de las escuelas públicas a ser resarcido por gastos incurridos en servicios, recursos, equipos y materiales para el estudiantado. Establece un mecanismo de solicitud de reembolso ante el Departamento de Educación (DE) con un plazo de un año para presentarla y 30 días laborables para que el DE responda. Si el DE deniega o no responde, el docente puede acudir al Tribunal de Primera Instancia bajo un procedimiento expedito, con la posibilidad de recibir el doble del monto reclamado si gana el caso. Los bienes adquiridos con fondos de reembolso pasarán a ser propiedad del DE.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 198) fue el 10 de enero de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reconocer expresamente el derecho del personal docente a ser resarcido por los gastos en que se ve obligado a incurrir injustificadamente en concepto de servicios, recursos, equipos y materiales para servir efectiva y dignamente al estudiantado de las escuelas públicas; crear mecanismos procedimentales que le aseguren al magisterio la oportunidad de ejercer su derecho a ser indemnizado por ese desplazamiento patrimonial injustificado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 225 buscaba reconocer y establecer un derecho para el personal docente a ser resarcido por gastos incurridos en materiales y recursos para el servicio educativo. Creaba un mecanismo de solicitud de reembolso al Departamento de Educación (DE) con un plazo de 30 días laborables para respuesta, y preveía una acción judicial por el doble de la suma reclamada en caso de incumplimiento. Afectaba directamente a los maestros y al Departamento de Educación.
Para establecer una Escala Salarial por Años de Servicio a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por años de servicio; y a otros fines relacionados.
El P. de la C. 619 establece una nueva escala salarial por años de servicio para maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico. Crea un sistema de aumentos escalonados (7.5% a 20%) aplicables cada cinco años de servicio, hasta un máximo de 30 años. Afecta directamente a los maestros elegibles del sistema público, modificando su estructura salarial basada en la antigüedad y reconociendo experiencia previa de otras jurisdicciones.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
Para enmendar las Secciones 1033.16 y 1033.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de conceder una deducción fiscal no mayor de quinientos (500) dólares por gastos elegibles incurridos por educadores para compra de materiales y servicios relacionados con su práctica docente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una deducción fiscal especial para educadores elegibles. Esta deducción, limitada a un máximo de $500 anuales, aplicará a gastos incurridos en materiales, desarrollo profesional y equipos relacionados con la práctica docente. La disposición estará vigente para los años contributivos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Para crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”; establecer exclusiones sobre la aplicabilidad de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la “Ley de Ajuste Salarial para el Personal Gerencial del Departamento de Educación de Puerto Rico”. Establece ajustes salariales basados en niveles académicos (Maestría con 30 créditos doctorales, Doctorado, grados adicionales) y bonifica certificaciones docentes adicionales. Afecta directamente a Directores de escuela, Superintendentes auxiliares y de escuela, Gerentes de operaciones académicas y Directores ejecutivos de docencia en el Departamento de Educación.
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