Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La Ley 80-2026 el Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018 para ordenar que se determine, en un máximo de un año natural, si un empleado del Departamento de Educación bajo aislamiento o traslado cautelar representa un peligro para la comunidad escolar. El Secretario puede extender ese plazo por causa justificada o fuerza mayor, mediante solicitud fundamentada, justificación específica en el expediente y resolución motivada; puede requerir evidencia adicional. También añade a la Carta de Derechos de los Maestros el derecho a no ser aislado o trasladado cautelarmente por más de un año. La regla de adjudicación se refiere a cualquier empleado del Departamento, pero el derecho expreso a no exceder el año se añade a la Carta de los maestros; la ley no exige resolver la querella disciplinaria dentro de ese año. No los plazos de 90 días para los casos administrativos y apelativos que ya dispone el Artículo 3.02 de la Ley 85, con sus excepciones, y rige inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración del sistema K-12 formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La medida busca garantizar el debido proceso de ley para el personal del Departamento de Educación, un tema relevante en el contexto de las ineficiencias administrativas y las intervenciones federales que han caracterizado a la agencia.
En qué va
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado rindió informe recomendando aprobar la medida el 1 de octubre de 2025. El Senado la aprobó con el 30 de marzo de 2026, la Cámara concurrió el 23 de abril y fue firmada como Ley 80-2026 el 11 de mayo; está desde su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de mayo de 2026
Ley 80-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (16)
En contra (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida establece la "Ley de Justicia Laboral para los Directores Escolares" y enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca que los Directores Escolares puedan ostentar una posición de carrera, garantizando estabilidad y permanencia laboral. El nombramiento inicial será por dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño. Se otorgan puntos adicionales a candidatos con experiencia en finanzas o administración. Se establecen criterios para la permanencia y un periodo probatorio adicional de dos (2) años si no se cumplen inicialmente. Afecta a los Directores Escolares del Sistema de Educación Pública.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Establece un diferencial de sueldo de $1,000.00 mensuales para todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra. Elimina el incentivo anterior de $300.00 para quienes viajan diariamente y aumenta el diferencial para quienes se trasladan o trabajan allí.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones dentro de la definición de 'personal docente'. También dispone su integración en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y la restitución de derechos y beneficios laborales previamente reconocidos para estos puestos. Afecta directamente a estos funcionarios y al Departamento de Educación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.