Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 85-2018 (Reforma Educativa) y la Ley 160-2020 (Carta de Derechos de los Maestros). Crea un nuevo subinciso (69) en el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 y modifica el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020. Establece un término máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación (DE) mantenga a un empleado docente aislado o trasladado temporalmente como medida cautelar, salvo prórroga justificada. Afecta directamente al personal docente del DE y a la administración del departamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, la cual reconfiguró el sistema K-12 e introdujo las escuelas chárter. La medida busca garantizar el debido proceso de ley para el personal docente, un tema que ha sido históricamente disputado en el contexto de las reformas educativas y la resistencia de los gremios magisteriales.
En qué va
Esta Ley (80-2026) fue el 19 de junio de 2025, pasó al Senado donde fue aprobada con el 30 de marzo de 2026, y el cuerpo de origen concurrió con las enmiendas el 23 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de mayo de 2026.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Ley 80-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida proponía establecer la "Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares". Buscaba enmendar el Artículo 4.01(b) de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reconocer y premiar la labor de los directores escolares, permitiéndoles acceder a una posición de carrera. También ordenaba la adaptación de reglamentos pertinentes. Afectaba directamente a los directores escolares del sistema público de enseñanza.
“Para añadir un nuevo subinciso (6) en el inciso (b) del Artículo 2.04 y añadir un nuevo Artículo 3.08 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; con el propósito de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los procesos de investigación y resolución de querellas administrativas, asegurando que toda querella sea resuelta de manera diligente y garantizando el debido proceso de ley; y para otros fines.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para establecer plazos máximos para la investigación y resolución de querellas administrativas en el Departamento de Educación. Se definen términos de 90 días laborables para querellas menos graves y 180 días laborables para querellas graves, con posibles prórrogas de 30 días laborables. Las querellas antiguas (3+ años) serán desestimadas, con excepciones específicas, y las nuevas radicadas tendrán un plazo de 3 meses para resolverse si son re-radicadas tras una desestimación inicial. Afecta a empleados del Departamento de Educación, maestros, estudiantes y padres involucrados en procesos de querellas administrativas.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
La medida propone enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir dos incisos que obligan a todo empleado o funcionario de una institución de educación pública a informar de inmediato al Director Escolar sobre cualquier actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o sobre conocimiento de una amenaza inminente de daño. El Director Escolar deberá notificar a la División Legal del Departamento de Educación y a los padres de ambos estudiantes. También ordena al Departamento de Educación a enmendar su Reglamento General de Estudiantes para alinearlo con la política pública sobre hostigamiento o 'bullying'.
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