Qué propone
La medida el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, que reconfiguró el sistema K-12. La propuesta aborda las condiciones laborales de los enfermeros escolares, un aspecto del personal del Departamento de Educación, que ha sido históricamente caracterizado por su complejidad y desafíos administrativos.
En qué va
La medida, P. del S. 292, fue el 30 de enero de 2025, referida a comisiones del Senado y posteriormente por su autor el 24 de julio de 2025.
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Última acción · 24 de julio de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular de carrera a enfermeros escolares que hayan trabajado al menos seis meses para el 30 de junio de 2025. Establece que cada escuela del Departamento de Educación debe tener al menos un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares transitorios y al Departamento de Educación en su planificación de personal.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para modificar el Artículo 4.01(b). Establece que un aspirante a Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un máximo de dos (2) años, se le otorgará permanencia en dicho puesto, siempre que la plaza esté vacante o desocupada por otro Director Escolar. Esto aplica a nuevos nombramientos, sin perjuicio de los derechos de directores con permanencia previa.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, según enmendada, mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 850 buscaba enmendar la Ley 28-2005 para actualizar las escalas salariales mínimas del personal de enfermería en el servicio público. La medida pretendía incorporar nuevas categorías de práctica de enfermería, definidas en la Ley 254-2015 (como Enfermero de Práctica Avanzada), y aumentar los salarios base para estos profesionales de la salud. Estaba dirigido a los enfermeros y enfermeras empleados por el gobierno de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para requerir que cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación (DE) tenga al menos un Oficial Examinador designado de forma permanente. El propósito es agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares contra el personal escolar, estableciendo un plazo de 60 días para recomendaciones, y se afirma que no tendrá impacto fiscal adicional.
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