“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida propone la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 845 fue el Senado el 6 de noviembre de 2025, referida a comisiones y por la Comisión el 1 de mayo de 2026.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, según enmendada, mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 28-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de los enfermeros y enfermeras en el servicio público. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermera(o) con Grado Doctoral, Enfermera(o) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales específicas para cada una, afectando directamente a los profesionales de enfermería empleados por el gobierno de Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
“Para enmendar la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer una tasa de retención de cuatro (4) por ciento sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas para establecer una tasa de retención especial del 4% sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por facilidades de salud. Esto aplica a enfermeros elegibles que rinden servicios como contratistas independientes. La tasa general de retención sobre estos servicios es actualmente del 10%.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, según aprobada el 8 de junio de 2026, que le ordena a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
Esta medida, la Resolución del Senado 559, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, aprobada el 8 de junio de 2026. La enmienda establece que las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado deberán rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (que finaliza en noviembre de 2026). El estudio ordenado es sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermería en Puerto Rico, tanto del sector público como privado.
Para restituir la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para determinar todo lo referente a la fijación de salario mínimo en la jurisdicción de Puerto Rico, así como derogar la Ley Núm. 47-2021, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, y para otros propósitos relacionados.
Crea la Ley para regular el Salario Mínimo y mantiene el mínimo estatal en $10.50 por hora al aprobarse; el mínimo federal aplica automáticamente a quienes cubre la ley federal, y el mínimo estatal prevalece si es mayor. Los cambios estatales futuros tendrían que aprobarse mediante legislación, considerando el costo de vida y las necesidades de los empleados, así como las condiciones económicas y de competencia de las empresas; conserva exclusiones para empleados públicos, municipales y ciertos trabajadores cubiertos por convenio colectivo. Crea una Junta Asesora de 13 integrantes, con representantes de seis instituciones gubernamentales y siete nombrados por el Gobernador, para estudiar salarios de trabajadores agrícolas, quienes reciben propinas y empleados exentos; exige un informe parcial a los seis meses y uno final al año de constituirse, y la Junta se disuelve al cumplir un año. Deroga la Ley 47-2021 y la Comisión Evaluadora, incluyendo sus revisiones periódicas y autoridad para emitir decretos; conserva los decretos vigentes si no fijan salarios inferiores al mínimo vigente, y reproduce las multas, reclamaciones salariales y el término prescriptivo de cinco años.
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