Qué propone
La medida propone la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 845 fue el Senado el 6 de noviembre de 2025, referida a comisiones y por la Comisión el 1 de mayo de 2026.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 28-2005, según enmendada, mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio público, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud; reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 850 buscaba enmendar la Ley 28-2005 para actualizar las escalas salariales mínimas del personal de enfermería en el servicio público. La medida pretendía incorporar nuevas categorías de práctica de enfermería, definidas en la Ley 254-2015 (como Enfermero de Práctica Avanzada), y aumentar los salarios base para estos profesionales de la salud. Estaba dirigido a los enfermeros y enfermeras empleados por el gobierno de Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, según aprobada el 8 de junio de 2026, que le ordena a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
Esta medida, la Resolución del Senado 559, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, aprobada el 8 de junio de 2026. La enmienda establece que las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado deberán rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (que finaliza en noviembre de 2026). El estudio ordenado es sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermería en Puerto Rico, tanto del sector público como privado.
“Para enmendar la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer una tasa de retención de cuatro (4) por ciento sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 847 buscaba enmendar la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer una tasa de retención contributiva del 4% sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por facilidades de salud. Actualmente, estos pagos están sujetos a una retención del 10%. La medida afectaría a enfermeros que trabajan bajo contrato independiente y a las facilidades de salud que los contratan.
Para crear la “Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico”, a los fines de resguardar unas condiciones de trabajo funcionales y óptimas que viabilicen la labor del personal de la enfermería en beneficio y atención de los pacientes en Puerto Rico; instituir el patrón de personal correspondiente a cada unidad; establecer penalidades; delinear las obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico". Establece ratios mínimos de pacientes por profesional de enfermería en diversas unidades hospitalarias (como UCI, salas de emergencia, obstetricia, pediatría, etc.) y define responsabilidades para el Departamento de Salud en su supervisión. Afecta directamente a hospitales públicos y privados, al personal de enfermería y a los pacientes que reciben servicios de salud.
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