Qué propone
El Proyecto del Senado 850 buscaba la Ley 28-2005 para actualizar las escalas salariales mínimas del personal de enfermería en el servicio público. La medida pretendía incorporar nuevas categorías de práctica de enfermería, definidas en la Ley 254-2015 (como Enfermero de Práctica Avanzada), y aumentar los salarios base para estos profesionales de la salud. Estaba dirigido a los enfermeros y enfermeras empleados por el gobierno de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 850 fue en noviembre de 2025 y referido a comisiones. En mayo de 2026, las Comisiones de Trabajo y Relaciones Laborales y de Salud emitieron un , recomendando no aprobar la medida tal como estaba redactada.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, según aprobada el 8 de junio de 2026, que le ordena a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
Esta medida, la Resolución del Senado 559, enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, aprobada el 8 de junio de 2026. La enmienda establece que las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado deberán rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa (que finaliza en noviembre de 2026). El estudio ordenado es sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermería en Puerto Rico, tanto del sector público como privado.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular de carrera a enfermeros escolares que hayan trabajado al menos seis meses para el 30 de junio de 2025. Establece que cada escuela del Departamento de Educación debe tener al menos un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares transitorios y al Departamento de Educación en su planificación de personal.
Para crear la “Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico”, a los fines de resguardar unas condiciones de trabajo funcionales y óptimas que viabilicen la labor del personal de la enfermería en beneficio y atención de los pacientes en Puerto Rico; instituir el patrón de personal correspondiente a cada unidad; establecer penalidades; delinear las obligaciones y responsabilidades del Departamento de Salud y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico". Establece ratios mínimos de pacientes por profesional de enfermería en diversas unidades hospitalarias (como UCI, salas de emergencia, obstetricia, pediatría, etc.) y define responsabilidades para el Departamento de Salud en su supervisión. Afecta directamente a hospitales públicos y privados, al personal de enfermería y a los pacientes que reciben servicios de salud.
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