Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, según aprobada el 8 de junio de 2026, que le ordena a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico a realizar un estudio sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermerías tanto del sector público y privado de Puerto Rico.
Qué propone
Esta medida, la Resolución del Senado 559, la Sección 3 de la Resolución del Senado 497, aprobada el 8 de junio de 2026. La enmienda establece que las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado deberán rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de concluir la Cuarta de la 20ma. Asamblea Legislativa (que finaliza en noviembre de 2026). El estudio ordenado es sobre la viabilidad de aumentar el salario a los profesionales de enfermería en Puerto Rico, tanto del sector público como privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 559 fue el 29 de junio de 2026 y el 30 de junio de 2026, dentro de la Tercera de la 20ma. Asamblea Legislativa. Actualmente, está en trámite y ha sido aprobada por el Senado.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posibilidad de extender a los Médicos Generalistas los beneficios contributivos e incentivos fiscales que actualmente se consideran para los Médicos Especialistas, incluyendo el incentivo de 4%; la viabilidad de reconocer legalmente la experiencia prolongada de Médicos Generalistas en Salas de Emergencia para propósitos de clasificación profesional, compensación e incentivos; la estructura actual de categorías profesionales, distribución por sector y escalas salariales de las enfermeras en Puerto Rico, a los fines de identificar posibles disparidades, inequidades o vacíos normativos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 197 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación debe evaluar la extensión de beneficios contributivos e incentivos fiscales a Médicos Generalistas, similar a los de Médicos Especialistas (incluyendo el incentivo del 4%). También debe analizar la viabilidad de reconocer legalmente la experiencia prolongada de Médicos Generalistas en Salas de Emergencia para su clasificación profesional, compensación e incentivos. Finalmente, debe examinar la estructura actual de categorías, distribución y escalas salariales de las enfermeras en Puerto Rico para identificar posibles disparidades o vacíos normativos.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 557 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de salud enfocada en los asuntos sistémicos: las prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales del sistema de salud, en torno a la retención del personal y la eficiencia en la asignación de citas médicas y servicios con el fin de identificar medidas que fortalezcan la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.”
La R. del S. 357 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Salud del Senado investigar prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales relacionadas con la retención de personal y la asignación de citas y servicios. Autoriza a la Comisión a celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir documentos y realizar inspecciones oculares. Le exige informes continuos, uno inicial dentro de 90 días de aprobarse la resolución y uno final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 287, según aprobada el 1 de octubre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 551) enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 287 (R. del S. 287) aprobada el 1 de octubre de 2025. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado rinda su informe final sobre la investigación de los residenciales públicos en San Juan. El nuevo plazo fijado es antes del cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (noviembre de 2026).
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