Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
Qué propone
La Resolución del Senado 557 propone la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, que ha crecido significativamente desde la Ley 42-2017. La investigación legislativa busca evaluar el cumplimiento y la efectividad de esta ley, reflejando la necesidad de supervisión continua en un sector que, a pesar de su institucionalización, enfrenta desafíos regulatorios y socioeconómicos.
En qué va
La Resolución del Senado 557 fue el 29 de junio de 2026, el 30 de junio de 2026, y se encuentra en trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de salud enfocada en los asuntos sistémicos: las prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales del sistema de salud, en torno a la retención del personal y la eficiencia en la asignación de citas médicas y servicios con el fin de identificar medidas que fortalezcan la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.”
La R. del S. 357 no crea ni enmienda una ley: ordena a la Comisión de Salud del Senado investigar prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales relacionadas con la retención de personal y la asignación de citas y servicios. Autoriza a la Comisión a celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir documentos y realizar inspecciones oculares. Le exige informes continuos, uno inicial dentro de 90 días de aprobarse la resolución y uno final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico para realizar una investigación sobre el manejo por parte del Departamento de Salud de Puerto Rico y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal de la auditoria relacionada al laboratorio Cannalytics durante los años 2023- 2024, y para para conocer el estado actual del funcionamiento de los laboratorios de Cannabis en Puerto Rico y del cumplimiento estricto con los rigores de la Ley 49-2017 conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)” por parte de cada uno de los componentes cubiertos bajo la misma.”
La Resolución del Senado 79 (RS 79) buscaba ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el manejo de una auditoría al laboratorio Cannalytics por parte del Departamento de Salud y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal durante 2023-2024. También pretendía conocer el estado actual de los laboratorios de cannabis medicinal y su cumplimiento con la Ley 49-2017 (Ley MEDICINAL). La medida no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que es una orden de investigación.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al uso y distribución de Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en cumplimiento con la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”; identificar los efectos de su uso en los jóvenes y adultos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso y distribución del Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en Puerto Rico, en cumplimiento con la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL). La investigación debe identificar los efectos de su uso en jóvenes y adultos, y la Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud al imponerle esta tarea de investigación.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 464, según aprobada el 11 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre el impacto que tiene en la salud de las personas la utilización de la sustancia Phenibut; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 558 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 464 (aprobada el 11 de mayo de 2026). La enmienda modifica el plazo para que la Comisión de Salud del Senado rinda un informe detallado sobre el impacto del Phenibut en la salud. El nuevo plazo es 'antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria' de la Asamblea Legislativa actual (2025-2028). Afecta a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.