Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al uso y distribución de Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en cumplimiento con la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”; identificar los efectos de su uso en los jóvenes y adultos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso y distribución del Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en Puerto Rico, en cumplimiento con la Ley 42-2017 (Ley MEDICINAL). La investigación debe identificar los efectos de su uso en jóvenes y adultos, y la Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud al imponerle esta tarea de investigación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del marco regulatorio del cannabis en Puerto Rico, que comenzó con una orden ejecutiva en 2015 y se consolidó con la Ley 42-2017. La investigación propuesta busca evaluar la implementación de esta ley y sus efectos, un aspecto crucial para la sostenibilidad y el desarrollo futuro de una industria que ha crecido rápidamente pero que aún enfrenta desafíos regulatorios y sociales.
En qué va
La Resolución fue el 13 de enero de 2025, referida a comisión, y por unanimidad el 31 de marzo de 2025. Posteriormente, se rindió un Informe Final el 22 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según aprobada el 3 de noviembre de 2025, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 494 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, aprobada en noviembre de 2025. La medida establece que la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre su investigación exhaustiva del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico antes de concluir la Tercera Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (antes del 30 de junio de 2026). La enmienda afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado al fijar un nuevo plazo para la entrega de su informe.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 557 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 53 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema actual de cuidado de salud mental en Puerto Rico. La investigación debe determinar si el sistema incorpora los avances en recuperación, rehabilitación y prevención, tanto para adultos como para menores. Además, debe evaluar si es necesaria la aprobación de un nuevo marco legal para mejorar la salud mental de los ciudadanos. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico para realizar una investigación sobre el manejo por parte del Departamento de Salud de Puerto Rico y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal de la auditoria relacionada al laboratorio Cannalytics durante los años 2023- 2024, y para para conocer el estado actual del funcionamiento de los laboratorios de Cannabis en Puerto Rico y del cumplimiento estricto con los rigores de la Ley 49-2017 conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)” por parte de cada uno de los componentes cubiertos bajo la misma.”
La Resolución del Senado 79 (RS 79) buscaba ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el manejo de una auditoría al laboratorio Cannalytics por parte del Departamento de Salud y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal durante 2023-2024. También pretendía conocer el estado actual de los laboratorios de cannabis medicinal y su cumplimiento con la Ley 49-2017 (Ley MEDICINAL). La medida no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que es una orden de investigación.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 41 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la política pública de salud, incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento, servicios médico-hospitalarios, salud mental, regulación de productos médicos, profesionales de la salud y servicios de adicciones. La Comisión tiene la facultad de citar personas y entidades, solicitar documentos y realizar estudios. Deberá rendir informes parciales y uno final a la Cámara de Representantes antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028).
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