“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de salud enfocada en los asuntos sistémicos: las prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales del sistema de salud, en torno a la retención del personal y la eficiencia en la asignación de citas médicas y servicios con el fin de identificar medidas que fortalezcan la prestación de servicios de salud en Puerto Rico.”
Qué propone
La R. del S. 357 no crea ni una ley: ordena a la Comisión de Salud del Senado investigar prácticas de aseguradoras, hospitales, médicos, personal de enfermería y otros profesionales relacionadas con la retención de personal y la asignación de citas y servicios. Autoriza a la Comisión a celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir documentos y realizar inspecciones oculares. Le exige informes continuos, uno inicial dentro de 90 días de aprobarse la resolución y uno final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de la Reforma de Salud de los años 90, que privatizó el sistema y creó ASES, y en el debate sobre la emigración de profesionales de la salud debido a las bajas tarifas de reembolso de los planes médicos, lo que dificulta la retención de personal y el acceso a citas médicas.
En qué va
El 15 de junio de 2026, la Comisión no recomendó la aprobación y la medida figura como . Al no aprobarse, no comenzó el término de 90 días para el informe inicial.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la elaboración e implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; los servicios médicos-hospitalarios y ambulatorios; los planes médicos (incluyendo privados y el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico); las agencias y/o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales y aquellas instituciones que realizan investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud, medicamentos y artefactos prostéticos, así como su fabricación, distribución y venta; las facilidades físicas, médicas, equipo paramédico, la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general de los sistemas de salud, la salud mental, la reglamentación, los profesionales de salud, profesionales de diagnóstico y tratamiento, los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción, la nutrición y la salud en general; así como los funcionarios responsables de ejecutar dichas gestiones, tomar decisiones dentro de la agencia, departamento, instrumentalidad y/o municipios y el alcance de las facultades inherentes a sus puestos.
La Resolución del Senado 107 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del sistema de salud en Puerto Rico. Esto incluye la política pública, servicios médicos públicos y privados, planes médicos, agencias de estadísticas vitales, investigación y desarrollo de tecnologías médicas, fabricación y venta de medicamentos y artefactos, facilidades físicas, administración de sistemas de salud, salud mental, reglamentación profesional, servicios de adicciones, nutrición, y las facultades de los funcionarios responsables. La investigación busca informar posibles acciones legislativas y administrativas.
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319, según enmendada por la R. del S. 494 y aprobada el 4 de mayo de 2026, que le ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, la salud y calidad de vida de los pacientes.
La Resolución del Senado 557 propone enmendar la Sección 3 de la Resolución del Senado 319 (aprobada el 4 de mayo de 2026) para modificar el plazo en que la Comisión de Salud del Senado debe rendir un informe sobre la Ley Medicinal (Ley 42-2017). Específicamente, se establece que el informe debe ser presentado antes de concluir la Cuarta Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión de Salud del Senado, que es la encargada de realizar la investigación y presentar el informe.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023.
La Resolución del Senado 182 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023. Esta investigación debe evaluar el cumplimiento y la efectividad de los programas de educación continua requeridos para enfermería sobre violencia y abuso sexual, analizar la viabilidad y progreso de la certificación SANE (Sexual Assault Nurse Examiner), e identificar retos presupuestarios, administrativos o logísticos. La Comisión deberá citar a diversas entidades y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en 90 días calendario.
“Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la posibilidad de extender a los Médicos Generalistas los beneficios contributivos e incentivos fiscales que actualmente se consideran para los Médicos Especialistas, incluyendo el incentivo de 4%; la viabilidad de reconocer legalmente la experiencia prolongada de Médicos Generalistas en Salas de Emergencia para propósitos de clasificación profesional, compensación e incentivos; la estructura actual de categorías profesionales, distribución por sector y escalas salariales de las enfermeras en Puerto Rico, a los fines de identificar posibles disparidades, inequidades o vacíos normativos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución del Senado 197 ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación debe evaluar la extensión de beneficios contributivos e incentivos fiscales a Médicos Generalistas, similar a los de Médicos Especialistas (incluyendo el incentivo del 4%). También debe analizar la viabilidad de reconocer legalmente la experiencia prolongada de Médicos Generalistas en Salas de Emergencia para su clasificación profesional, compensación e incentivos. Finalmente, debe examinar la estructura actual de categorías, distribución y escalas salariales de las enfermeras en Puerto Rico para identificar posibles disparidades o vacíos normativos.
Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre la observancia y cumplimiento de la Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia”, el Reglamento del Secretario de Salud para regir el otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia (Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019) y cualquier otra disposición de ley o reglamento pertinente, en lo relacionado al ejercicio, por el Secretario de Salud, de su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia Certificados de Necesidad y Conveniencia.
La Resolución del Senado 488 ordena a la Comisión de Salud del Senado realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 2 de 1975 (Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia) y su reglamento asociado (Reglamento Núm. 9084 de 2019). El objetivo es examinar cómo el Secretario de Salud ejerce su autoridad delegada para adjudicar solicitudes de estos certificados, afectando al Departamento de Salud y a los solicitantes de dichos permisos.
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