Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares que, al 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis (6) meses. También establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación (DE) deberá tener un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares que actualmente laboran en estatus transitorio y al DE en su planificación de personal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reconfiguración operativa del sistema educativo público, formalizada por la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. La medida busca esta ley para asegurar la permanencia de enfermeros escolares, lo que refleja la continua evolución y adaptación de la estructura del Departamento de Educación frente a sus desafíos históricos.
En qué va
Esta medida legislativa (PC 457) fue el 26 de marzo de 2025 y referida a comisiones el 31 de marzo de 2025. Fue relevada de comisión el 10 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Relevado de Comisión(es)
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“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Otorga la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que al 30 de junio de 2025 hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base inicial de $3,000 mensuales para estos enfermeros en el Sistema de Educación Pública. Afecta directamente a los enfermeros escolares del Departamento de Educación y al propio Departamento en su gestión de personal.
Para establecer la “Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas”; enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de añadir un nuevo inciso (r) y renumerar el actual inciso (r) como (s) al Artículo 2.12 y enmendar el inciso (c) del Artículo 8.01; a los fines de asegurar que toda obra que se realiza en la planta física de nuestras escuelas cumpla con las necesidades existentes y con los parámetros para los que se requirió se realizara la misma y para otros fines.
La medida establece la "Ley para Certificar la Realización de Toda Obra en la Planta Física de Nuestras Escuelas". Enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para requerir que el Director Escolar certifique que toda obra en la planta física de una escuela cumpla con los parámetros y necesidades para los que se solicitó. Esto aplica antes de la aceptación final de la obra o el desembolso de fondos por el Secretario de Educación. La medida afecta directamente a directores escolares, ingenieros residentes, directores de oficinas de infraestructura y al Secretario de Educación, así como a las empresas que realizan obras en escuelas.
Para establecer la “Ley de Justicia Laboral para Nuestros Directores Escolares”; enmendar el inciso b. del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; ordenar se atemperen los reglamentos que así sea pertinente; a los fines de reconocer y premiar la labor tan neurálgica que desempeñan nuestros Directores de Escuela en el Sistema de Educación Pública, disponiendo para que éstos puedan advenir a ostentar una posición de carrera como tales y para otros fines.
La medida establece la "Ley de Justicia Laboral para los Directores Escolares" y enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca que los Directores Escolares puedan ostentar una posición de carrera, garantizando estabilidad y permanencia laboral. El nombramiento inicial será por dos (2) años, sujeto a evaluaciones de desempeño. Se otorgan puntos adicionales a candidatos con experiencia en finanzas o administración. Se establecen criterios para la permanencia y un periodo probatorio adicional de dos (2) años si no se cumplen inicialmente. Afecta a los Directores Escolares del Sistema de Educación Pública.
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para exigir que los nuevos Directores de Escuelas Especializadas (bellas artes, deportes, ciencias, etc.) tengan un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia especializada de la escuela que dirigirán. El cambio afecta a aspirantes a Directores Escolares y al Departamento de Educación en sus procesos de nombramiento para estas escuelas específicas.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82 de 1973, conocida como la 'Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico', para eliminar la colegiación compulsoria como requisito para ejercer la enfermería en Puerto Rico. Específicamente, deroga el Artículo 4, que establecía la obligatoriedad de afiliarse al Colegio, y renumerando los artículos subsiguientes. Afecta directamente a todos los profesionales de enfermería en la isla, quienes ya no estarán obligados a ser miembros del Colegio para poder practicar.
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