Qué propone
La medida busca la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a enfermeros escolares que acumulen al menos seis meses de servicio para el 30 de junio de 2025. Además, establece que cada escuela del Departamento de Educación (DE) deberá contar con un enfermero escolar permanente en su plantilla.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, para mejorar las condiciones laborales de los enfermeros escolares y asegurar su presencia en las escuelas. Esta ley, como se menciona en los fragmentos, reconfiguró el sistema K-12 y ha sido objeto de controversia, lo que sugiere que cualquier enmienda a la misma se inscribe en el debate sobre la dirección y el futuro de la educación pública en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 457, fue el 26 de marzo de 2025 y referida a las Comisiones de Educación y del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 31 de marzo de 2025.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los tres mil (3,000.00) dólares mensuales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida busca enmendar la Ley 85-2018 para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares del Departamento de Educación que, para el 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis meses. Además, establece un salario base mínimo de $3,000.00 mensuales para estos profesionales dentro del sistema público de enseñanza.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley Núm. 82 de 1973, conocida como la Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Los cambios propuestos incluyen la modificación de artículos específicos (1-A, 2, 3, 13), la derogación del Artículo 4, y la renumeración de artículos subsiguientes. El objetivo declarado es atemperar la ley al marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas, afectando la estructura y operación del Colegio de Profesionales de la Enfermería.
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