Qué propone
El Proyecto del Senado 847 buscaba la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer una tasa de retención contributiva del 4% sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por facilidades de salud. Actualmente, estos pagos están sujetos a una retención del 10%. La medida afectaría a enfermeros que trabajan bajo contrato independiente y a las facilidades de salud que los contratan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 847 fue rechazado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico el 9 de marzo de 2026, al concluir que la medida, tal como estaba redactada, no cumplía adecuadamente con su propósito de mejorar la situación económica del personal de enfermería contratado.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una Sección 1023.08A al Subcapítulo C del Capítulo 2; y enmendar el apartado (a) y añadirle un párrafo (9) a la Sección 1032.01 del Subcapítulo B del Capítulo 3 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para el Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de establecer una tasa preferencial de cuatro por ciento (4%) por concepto de contribución sobre ingresos sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud.
El Proyecto del Senado 1128 buscaba enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una nueva Sección 1023.08A y modificar la Sección 1032.01. El propósito era establecer una tasa contributiva preferencial del 4% sobre los ingresos netos de personal de enfermería que preste servicios profesionales a facilidades de salud bajo contrato o subcontratación. Esta medida afectaría directamente a enfermeros que operan como contratistas independientes y a las facilidades de salud que los contratan, modificando su carga contributiva.
“Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 849 buscaba enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para reactivar y extender la elegibilidad de un decreto contributivo especial (tasa del 4%) a médicos que ya ejercen en Puerto Rico. La medida pretendía corregir una exclusión percibida en la ley actual, que se enfoca más en atraer médicos del extranjero, y así incentivar la retención del talento médico local y fortalecer el sistema de salud. El cambio afectaría directamente a los médicos practicantes en la isla y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 27-2005, según enmendada mediante el cual establece el salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el servicio privado, a los fines de añadir nuevas categóricas en la práctica de enfermería, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 254-2015, conocida como “Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; aumentar el salario mínimo a ser devengado por estos profesionales de la salud, reenumerar los Artículos subsiguientes; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 27-2005 para actualizar y aumentar los salarios mínimos de enfermeros y enfermeras en el sector privado. Añade nuevas categorías de práctica de enfermería (como Enfermero(a) con Grado Doctoral, Enfermero(a) Práctica(o) Avanzada(o)) y establece escalas salariales mensuales específicas para cada una, con un periodo de transición de 18 meses hasta julio de 2026. Afecta directamente a los empleadores del sector privado y a los profesionales de enfermería en Puerto Rico.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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