Qué propone
El Proyecto del Senado 1128 buscaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una nueva Sección 1023.08A y modificar la Sección 1032.01. El propósito era establecer una tasa contributiva preferencial del 4% sobre los ingresos netos de personal de enfermería que preste servicios profesionales a facilidades de salud bajo contrato o subcontratación. Esta medida afectaría directamente a enfermeros que operan como contratistas independientes y a las facilidades de salud que los contratan, modificando su carga contributiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado el 11 de junio de 2026, citando el impacto fiscal significativo y la falta de evidencia sobre su efectividad estructural para retener personal de enfermería.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer una tasa de retención de cuatro (4) por ciento sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 847 buscaba enmendar la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer una tasa de retención contributiva del 4% sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por facilidades de salud. Actualmente, estos pagos están sujetos a una retención del 10%. La medida afectaría a enfermeros que trabajan bajo contrato independiente y a las facilidades de salud que los contratan.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
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