Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El texto aprobado por el Senado añadiría el inciso (25) al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y encargaría a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial diseñar guías y procedimientos para reubicar estudiantes del Programa de Educación Especial. El Departamento de Educación tendría que adoptarlos mediante , conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en un máximo de 180 días desde la aprobación; incluirían criterios para transiciones y evaluaciones, documentación y notificación de las decisiones, coordinación de servicios y capacitación. Cada decisión sería individualizada por el COMPU, con participación de la madre, padre o encargado; la falta de notas tradicionales no bastaría por sí sola para negar o retrasar que se considere una reubicación. La medida no crea desde cero el derecho al ambiente menos restrictivo, ya reconocido en la Ley 51, ni elimina los derechos de querella y debido proceso; no asigna fondos nuevos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 3 de septiembre de 2026 y la envió a la Cámara. El 10 de septiembre apareció en primera lectura y fue referida a comisiones; con la información provista, sigue pendiente en la Cámara.
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Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 681 enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo busca integrar a estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional en el mismo plantel escolar que estudiantes de la corriente regular, por grados académicos, y proveerles servicios necesarios (terapias, apoyo educativo) en un mismo lugar. Se establece un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice su establecimiento.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico”, y a cualesquiera otras aplicables; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos disposiciones clave: primero, obliga al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes (DRD), a ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos durante junio y julio de cada año, integrándolos con otros campamentos. Segundo, exige al DRD especificar en la planificación y desarrollo de parques y áreas recreativas características de accesibilidad, compromiso y disfrute para personas con diversidad funcional. Ambas disposiciones buscan mejorar la integración y acceso a servicios recreativos y educativos para esta población.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
La Ley 70-2025 añade el inciso 24 al Artículo 6 de la Ley 51-1996 y ordena ofrecer, en coordinación entre Educación, Familia y Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano por municipio para niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Los campamentos deben operar 20 días laborables entre junio y julio, integrarse con otros campamentos del Gobierno o los municipios y cumplir con la Ley 163-2016 y las demás normas aplicables. También añade el inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004: asigna al Departamento de Recreación y Deportes el diseño, construcción y administración de parques inclusivos con características específicas de accesibilidad, juego, orientación, descanso y seguridad, e incluye el acceso a transportación. Autoriza al Secretario de Educación a recibir y administrar distintas fuentes de fondos, y a promulgar reglamentos en coordinación con las otras agencias; también lo faculta, pero no lo obliga, a establecer un comité interagencial. La medida no deroga disposiciones.
“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con el derecho del estudiantado del Programa de Educación Especial a que se revise el Programa Educativo Individualizado cuando resulte necesario y con el derecho a ser reubicado en el ambiente menos restrictivo tras la revisión del Programa Educativo Individualizado.
La Resolución del Senado 406 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con los derechos de los estudiantes del Programa de Educación Especial. Específicamente, busca determinar si el Departamento está cumpliendo con la revisión necesaria de los Programas Educativos Individualizados (PEI) y con el derecho de los estudiantes a ser reubicados en el ambiente menos restrictivo tras dicha revisión. Esta medida no crea derechos ni obligaciones directas, sino que encarga un estudio legislativo.
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