Qué propone
Esta medida la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1068 fue el 9 de febrero de 2026 y el 3 de septiembre de 2026. Actualmente, está en trámite para ser enviada a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
“Para crear la “Ley de transición laboral y a la vida independiente para estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional” a los fines de establecer como política pública que el gobierno del Estado mediante sus componentes agenciales establezca programas e iniciativas que fomenten la transición de los estudiantes de educación especial o con diversidad funcional hacia el mundo laboral y a la vida independiente; establecer el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; fijar sus deberes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Transición Laboral y a la Vida Independiente para Estudiantes de Educación Especial y/o con Diversidad Funcional. Establece como política pública que el gobierno implemente programas para fomentar la transición de estos estudiantes al mundo laboral y a la vida independiente. Crea el Programa de Transición Laboral y a la Vida Independiente, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y define sus deberes, afectando a estudiantes de educación especial y a las agencias gubernamentales involucradas en su transición.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", con el propósito de conferirle al Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la responsabilidad de ofrecer campamentos de verano para niños con impedimentos en igualdad de condiciones que la población general, durante los meses de junio y julio de cada año; disponer que los referidos campamentos, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y de Actividades Deportivas y Recreativas en Puerto Rico", y a cualquier otra aplicable; y para otros fines relacionados; para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 19 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de especificar qué cosas deben incluirse en la planificación y desarrollo de áreas recreativas y parques habilitados para niños con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 51-1996 para añadir la responsabilidad al Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y Recreación y Deportes, de ofrecer campamentos de verano recreativos inclusivos para niños con impedimentos, al menos un por municipio, durante veinte días laborables en junio y julio. También enmienda la Ley 8-2004 para especificar requisitos de diseño y accesibilidad en parques y áreas recreativas para personas con diversidad funcional. Afecta directamente a niños con impedimentos y sus familias, así como a las agencias públicas involucradas.
Para añadir un nuevo subinciso (68) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85- 2018, denominada "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Articulo 3 de la Ley 160-2020, denominada "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza", con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o trasladada temporeramente del área de trabaio como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) y la Carta de Derechos de los Maestros (Ley 160-2020). Establece un plazo máximo de un (1) año natural para que el Departamento de Educación resuelva si una persona empleada, que ha sido aislada o trasladada temporalmente como medida cautelar, representa un peligro para la comunidad escolar. Si el plazo expira sin resolución, el empleado afectado puede solicitar un auto de Mandamus para forzar la adjudicación. Afecta directamente a los empleados del Departamento de Educación que son objeto de estas medidas cautelares y a la administración del Departamento.
Para añadir un nuevo Artículo 16-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un proceso de transición de servicios por límite de edad; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un Artículo 16-A a la Ley 238-2004, conocida como 'Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'. Su propósito es establecer un proceso formal y coordinado para la transición de servicios gubernamentales para personas con impedimentos cuando estos servicios deban terminar o modificarse al alcanzar un límite de edad. La ley define las responsabilidades de la 'agencia de origen' y la 'agencia receptora', y utiliza los Enlaces Interagenciales existentes para facilitar esta transición, afectando directamente a las personas con impedimentos que reciben servicios y a las agencias gubernamentales que los proveen.
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